Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de la Tercera Adenda al Convenio N° 003-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1538219-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General en la Subsecretaría General, en el Jefe de la Casa Militar, en la Directora General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 063-2017-DP/SG Lima, 27 de junio de 2017 VISTO, el Memorándum N° 236-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 083-2016-DP/SG, de fecha 25 de noviembre de 2016, el titular de la Entidad delegó facultades y atribuciones no privativas de su función a diversos funcionarios del Despacho Presidencial; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 037-2017-PCM, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como su organigrama; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1341 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, ha sido modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF;

Que, el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 0562017-EF, señala que en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular; Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial solicita delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial conforme a la normativa vigente, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Pliego del Despacho Presidencial; la misma que está a cargo de un/a Secretario/a General; Que, el literal n) del artículo 13 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Secretaría General, entre otras, delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 0562017-EF, establecen, entre otros, las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece en su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que "El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y legales que permitan garantizar una adecuada y oportuna gestión de la continuidad operativa en las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para lo cual las entidades adecuan la referida gestión a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los citados lineamientos establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en la unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de los lineamientos acotados; Que, estando a lo dispuesto por las normas acotadas en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad

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