Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

y agilizar la gestión administrativa del Despacho Presidencial, a través de un documento delegante; siendo conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos conforme a la vigente normativa en materia de contrataciones con el Estado y la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0372017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General y Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese en la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General: 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General, Gabinete Técnico y Comisión Consultiva; así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención. b) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, convenios nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua y colaboración interinstitucional. c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061). 1.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a 50 UIT. b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente. 1.3 En materia de Recursos Humanos: Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal. 1.4 En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad. b) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal. Artículo 2.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar. Deléguese en el Jefe de la Casa Militar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", aprobados por Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM; para lo cual, de ser el caso, deberá elaborar el cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, conforme lo prescrito por el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial. Artículo 3.- Delegación en la Directora General de la Oficina General de Administración. Deléguese en la Directora General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones­PAC, así como sus modificaciones. b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios. i) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. j) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes o servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado. k) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un Arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto. l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial. m) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. n) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros) vinculados estrictamente a servicios que se brindan al Despacho Presidencial. Artículo 4.- Delegación en el Director de la Oficina de Recursos Humanos Deléguese en el Director de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios. b) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad. Artículo 5.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaría General, la Oficina General de Administración, la Casa Militar, y la Oficina de Recursos Humanos, informen semestralmente a la Secretaría General en su condición de Titular de la Entidad, respecto de la delegación de facultades descritas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, dentro

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