Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de mayo del año 2017 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de mayo de 2017 es de US$ 6,242,626.83 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis y 83/100 Dólares Americanos) y S/ 1,861,913.45 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Novecientos Trece y 45/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de mayo del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: Monto a Distribuir US$ 4,678,280.56 1,238,375.57 309,593.89 16,376.81 6,242,626.83 S/ 1,396,435.09 372,382.69 93,095.67 0.00 1,861,913.45

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA FLORIDA SHIPASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS LEVANTO QUINJALCA SONCHE AMAZONAS/LUYA COLCAMAR INGUILPATA AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO MILPUC AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA CORIS LA MERCED ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHACCHO CHINGAS LLAMELLIN MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CAJACAY CHIQUIAN HUALLANCA HUASTA ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO CARHUAZ ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA S/ U.S. $

0.00 0.00

10,650.00 15,825.00

0.00 0.00 0.00 0.00

337.50 112.50 225.00 112.50

0.00 0.00

112.50 225.00

0.00 0.00

112.50 112.50

0.00

1,875.00

0.00 0.00 0.00

2,615.15 49.74 1,006.57

Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,834.88 4,612.50 5,797.06 7,312.50 13,762.50 2,400.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo

0.00 0.00 0.00 5,664.94 0.00

12,272.17 918.07 1,012.50 29,904.70 42,019.57

0.00 0.00

186.53 225.00

0.00

8,325.00

0.00 0.00

13,255.06 4,168.68

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.