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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (28/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2017 / El Peruano Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de mayo del año 2017 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de mayo de 2017 es de US$ 6,242,626.83 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis y 83/100 Dólares Americanos) y S/ 1,861,913.45 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Novecientos Trece y 45/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de mayo del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: EntidadesMonto a Distribuir US$ S/ DISTRITOS 4,678,280.56 1,396,435.09 INGEMMET 1,238,375.57 372,382.69MINEM 309,593.89 93,095.67 GOBIERNOS REGIONALES16,376.81 0.00 TOTAL 6,242,626.83 1,861,913.45 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo DirectivoANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 10,650.00 SHIPASBAMBA 0.00 15,825.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 337.50 LEVANTO 0.00 112.50 QUINJALCA 0.00 225.00SONCHE 0.00 112.50 AMAZONAS/LUYA COLCAMAR 0.00 112.50INGUILPATA 0.00 225.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 0.00 112.50MILPUC 0.00 112.50 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 1,875.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 2,615.15 CORIS 0.00 49.74 LA MERCED 0.00 1,006.57 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 2,834.88 CHACCHO 0.00 4,612.50 CHINGAS 0.00 5,797.06LLAMELLIN 0.00 7,312.50 MIRGAS 0.00 13,762.50 SAN JUAN DE RONTOY 0.00 2,400.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 12,272.17CAJACAY 0.00 918.07 CHIQUIAN 0.00 1,012.50 HUALLANCA 5,664.94 29,904.70 HUASTA 0.00 42,019.57 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 186.53 CARHUAZ 0.00 225.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 8,325.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 13,255.06CASMA 0.00 4,168.68