Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre el Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo Nodales" ("PR-07"), remitida mediante carta COES/D-093-2016; y la respuesta de observaciones, presentada mediante carta COES/D-488-2017. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general, dictados por Osinergmin dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido pre publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modificación del PR-07, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 316-2017-GRT y el Informe Legal Nº 317-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017. SE RESUELVE Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin. gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 07 "Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo Nodales", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 316-2017-GRT y el Informe Legal Nº 317-2017-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias

en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1538054-1

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 33 "Compensaciones de Costos Operativos Adicionales de las Unidades de Generación Térmica" en el portal de internet de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2017-OS/CD Lima, 27 de junio de 2017 VISTA La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 33 "Compensaciones de Costos Operativos Adicionales de las Unidades de Generación Térmica" (PR-33), remitida mediante carta COES/D-101-2017. CONSIDERANDO Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3, de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-33, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 318-2017-GRT y el Informe Legal Nº 319-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017.

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