Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017
N° 10 11 12 13 14 15 16 17 19 20 21 APELLIDOS ELORRIETA TORRES GARCIA PIEROLA JAUREGUI FLORES PURIZAGA IZQUIERDO RAMON RUFFNER ROMERO LIMACHI ROSALES BENAVIDES SICCHA MACASSI VALDEZ CARRILLO VILLAVICENCIO LOPEZ ZAVALA PAUCAR NOMBRES GLADYS ESTHER LUZ MARIA PEDRO POLICARPIO GLADYS ELIZABETH JERI GLORIA FELIX DIONISIO BERTHA CONSUELO LUPE ELIZABETH ROSA LUZ JUAN ISTVAN MIGUEL ANGEL GUILLERMINA

NORMAS LEGALES
ESPECIALIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD CONTABILIDAD

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1. Concurso de Admisión al Pre-Grado 1.1. Primera Oportunidad 1.2. Admisión Ordinario 1.3. CEPRU UNSAAC 2. Excepciones a Concurso de Admisión al Pre ­ Grado 2.1. Dos Primeros Puestos de Educación de la Región de Cusco 2.2. Deportistas Calificados 2.3. Personas con Capacidad 2.4. Víctimas del Terrorismo 2.5. Convenios Aprobados por Consejo Universitario 3. Constancia de Ingreso 4. Duplicado de Carne de Postulante PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS A CARGO DE FACULTADES: 5. Titulados y Graduados 6. Traslados Externos Que al respecto la Ley Universitaria N° 30220 en el artículo 98° literalmente expresa sobre el proceso de Admisión dando facultad a las universidades establecer las modalidades y reglas, así como las excepciones al proceso ordinario de admisión; Asimismo el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, disponiendo la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública a fin de facilitar y agilizar la tramitación de sus procedimientos administrativos, como también prohíbe las exigencias de copias de Documento Nacional de Identidad, copias de Partidas de Nacimiento o de Bautizo cuando se presenta el DNI, excepto en los procedimientos donde resulte necesario para acreditar la filiación, así como también prohíbe la legalización notarial de firmas salvo dados por Ley expresa, etc; Que, con fecha 21 de diciembre de 2016 se publica el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo con la finalidad de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo y el uso de las tecnologías de la información que coadyuvan al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por resolución del titular, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplificación administrativa a fin de mejorar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad; Que, asimismo indica que dicha modificación debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y difundida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el respectivo Portal Institucional, conforme al Art. 38.3 del Decreto Legislativo N° 1272; Estando a lo solicitado, Ley 30518, Ley 27444, D.L. N° 1272 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, aprobado por Resolución Nro. R-16962010-UNSAAC de 09 de septiembre de 2010 y modificado por Resoluciones Nros. CU-049-2014-UNSAAC de 24 de febrero de 2014, CU-185-2016-UNSAAC de 30 de junio de 2016 y CU-0382-2016-UNSAAC de 22 de diciembre de 2016, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

18 TURIN CHUQUIMANTARI

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los peritos judiciales mencionados en el artículo primero y segundo, se encuentran habilitados para ser designados o nombrados como tales, en el Distrito Judicial del Callao, durante el presente año judicial 2017. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, de los señores Magistrados de este Distrito Judicial y del Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1497480-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modifican el TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-0221-2017-UNSAAC. Cusco, 16 de febrero de 2017 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nro. 028-DP-2017-UNSAAC registrado con el Expediente Nº 702338 cursado por el DR. ROGER VENERO GIBAJA, Director de Planificación de la Institución, solicitando modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, obra en autos el Oficio Nro. 20-2017-DP/ UOM-UNSAAC, cursado por la Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Planificación a través del cual manifiesta que la Directora General de Admisión mediante Oficio N° 0999-2016-DGAUNSAAC solicita la modificación y/o actualización de los procedimientos tramitados en la Dirección General de Admisión de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en ese sentido el Director de Planificación de la Institución a través del expediente del visto solicita modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de los siguientes trámites y/o procedimientos:

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