Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES
DICE:

Domingo 19 de marzo de 2017 /

El Peruano

resulta necesario autorizar de manera extraordinaria el transporte de cabotaje marítimo entre los puertos de la costa a través de embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción; Que, asimismo resulta necesario brindar facilidades en lo referente a los procedimientos administrativos vinculados a la recepción y despacho de naves como parte de las obligaciones de los armadores pesqueros que transporten bienes en cabotaje en virtud de la presente disposición, exonerándolas de la obligación de llevar a cabo los referidos trámites a través agencias marítimas conforme a las disposiciones del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, pudiendo remitir directamente la documentación respectiva a la Autoridad Portuaria competente y a los administradores portuarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese en forma excepcional y temporal hasta el 30 de abril de 2017, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los puertos de Talara, Paita, Bayovar, Pimentel, Eten, Salaverry, Coishco, Chimbote y Callao para el traslado de bienes y productos para fines de ayuda humanitaria. Las embarcaciones de las referidas empresas pesqueras deberán contar con las siguientes características: - Permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos. - Capacidad de bodega mayor a 350 m3. Artículo 2º.- Las empresas mencionadas en el artículo precedente estarán exoneradas de la obligación de tramitar la recepción y despacho de naves a través de agencias marítimas, pudiendo entregar la documentación respectiva a la Autoridad Portuaria competente y a los administradores portuarios. Artículo 3º.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Encargar la ejecución de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Portuaria Nacional­ APN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1498902-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2017 MTC/01.02 Mediante Oficio N° 1041-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 133-2017 MTC/01.02, publicada en la edición del 15 de marzo de 2017.

(...) Lima, 23 de marzo de 2017 DEBE DECIR: (...) Lima, 13 de marzo de 2017 1498319-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Amazónico Perú - Bolivia, a realizarse en Bolivia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2017/SUNAT Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (DDF) N° 22-6-BB/32 de fecha 20 de febrero de 2017, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­ SUNAT para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Amazónico Perú ­ Bolivia, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cobija, Provincia de Nicolás Suárez, Departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 20 y 21 de marzo de 2017; Que, en el marco de la Reunión Presidencial y II Gabinete Binacional Perú ­ Bolivia, los respectivos Gobiernos se comprometieron a realizar la III Reunión del Comité de Frontera Amazónica y la II Reunión del Comité de Frontera Altiplánico, durante el primer y segundo trimestre del 2017, en el Estado Plurinacional de Bolivia y en el Perú, respectivamente; Que el objetivo del mencionado evento se centra en fortalecer la presencia del Estado en la zona de frontera amazónica, con la dotación de mayores servicios e infraestructura y optimizando los controles fronterizos, así como darle continuidad a las reuniones de trabajo que se realizan en el marco de esta cooperación bilateral, conforme a lo previsto en el Reglamento General de los Comités de Frontera, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población de la Amazonía fronteriza entre ambos países y abordar estrategias de cooperación bilateral para reducir las actividades ilícitas que afectan la frontera peruano-boliviana; Que la participación de la SUNAT en la citada reunión se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero a través del incremento significativo de las capacidades de análisis para una detección y comprobación oportuna de modalidades de incumplimiento, garantizando una actuación eficiente en el proceso de control aduanero; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 30-2017-SUNAT/390000 de fecha 8 de marzo de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.