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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2017 (31/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 / El Peruano Que, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial, de fecha 16 de abril de 2014, se estableció dentro del Componente 2: Consolidación del Mercado para Innovación de Servicios, entre otros, la ejecución de los proyectos de investigación a través de los fondos concursables; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0180-2014- INIA, de fecha 27 de junio de 2014, rati fi cada con Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso critico anterior. Asimismo, que los recursos fi nancieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad fi nanciera; Que, con O fi cio N° 011-2017-INIA-PNIA/UPPS, de fecha 13 de marzo de 2017, la Jefa de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA solicitó la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a otros entidades públicas; y, propuso la modi fi cación presupuestal del PIP 2.194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria, a la Actividad 5.001254 Transferencia de Recursos para la Ejecución del Actividades por el importe de S/ 7 959,000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar treinta y cinco (35) proyectos de investigación por Fondos Concursables de Investigación Estratégicas en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) 001-53: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, b) 001-157: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, c) 300-939: Región Tumbes-Educación del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, d) 001-194: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, e) 001-1375: Universidad Nacional Autónoma de Chota del Pliego 550: Universidad Nacional Autónoma de Chota, f) 001-111: Universidad Nacional de San Martin del Pliego 533: Universidad Nacional de San Martin, g) 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina y h) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza – Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones o fi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, mediante Informe N° 067-2016-INIA-UPRE/ OPP, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, recomendó autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 7 959 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor de la Unidades Ejecutoras mencionadas en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) de la presente Resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi cada por las Reso luciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014-EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; y, en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria– PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de S/ 7 959 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) 001-53: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, b) 001-157: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, c) 300-939: Región Tumbes-Educación del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, d) 001-194: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, e) 001-1375: Universidad Nacional Autónoma de Chota del Pliego 550: Universidad Nacional Autónoma de Chota, f) 001-111: Universidad Nacional de San Martín del Pliego 533: Universidad Nacional de San Martín, g) 001-96: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina y h) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza – Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, a fi n de fi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331-PE suscrito con el Banco Mundial. Según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2017 del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 019: PNIA del Pliego 163, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural