Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Interamericana de Defensa (JID), en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019, así como autorizar su salida del país el 31 de marzo de 2017 y su retorno el 01 de abril de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos de ida: Lima ­ Washington D.C. (Estados Unidos de América) (Clase económica): US$ 1,677.31 x 03 personas (esposa e hija) (Incluye T.U.U.A.) US$ Gastos de Traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 9,625.09 x 02 x 01 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 9,625.09 x 09 meses (01 abr al 31 dic 2017) Total a pagar en Dólares Americanos US$ 86,625.81 ---------------------US$ 110,907.92 US$ 19,250.18 5,031.93

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Chile, Canadá y Uruguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2017-DE/SG Jesús Maria, 29 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 136, del 28 de marzo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, a un (01) militar de la República de Chile, a dos (02) militares de Canadá; y, a dos (02) militares de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-35-SGFA-N° 1151, del 24 de marzo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, de la República de Chile, de Canadá y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 31 de marzo de 2017 al 09 de abril de 2017, con la finalidad de participar en el Comité XXV del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, a un (01) militar de la República de Chile, a dos (02) militares de Canadá; y, a dos (02) militares de la República Oriental del Uruguay, del 31 de marzo de 2017 al 09 de abril de 2017, con la finalidad de participar en el Comité XXV del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1503450-1

Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa-Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6°.- El señor General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8°.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1503449-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.