Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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periodo comprendido desde el 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042004-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, quien ha sido designado para que se desempeñe como Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Junta Interamericana de Defensa (JID) en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019; por cuanto permitirá tener una mayor presencia de la República del Perú en el citado organismo internacional; así como la participación en los servicios administrativos y conferencias brindarán conocimientos y experiencias que redundarán en beneficio de la Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el periodo de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 01 de enero de 2018 al 31 de marzo de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior el referido Oficial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y su menor hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, conforme a lo mencionado según la Hoja de Gastos y Declaración de fecha 09 de marzo de 2017 del Jefe del Departamento de Presupuesto, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales, traslado de ida y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero del presente año que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) y c) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo

18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014EF; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con UN (01) día de anticipación, así como, su retorno UN (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio por cuenta del Estado en el Extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 28 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562003-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, identificado con CIP Nº 116226800, DNI Nº 15740309, quien ha sido designado para ocupar el cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), de la Junta

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