Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO
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Anexo N° 1 Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Nombre Científico Nothoprocta pentlandii Nombre Común Español Ingles Época de caza 01 setiembre 31 enero Cuota máxima 80 280 200 600 140 230 190 300 1780 142 Cuota máxima/ cazador/ autorización* 8 20 20 20 10 20 10 14 100 5 Por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/) 3.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 1.00 1.00 10.00 Categoría de autorización 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Clase
Familia Tinamidae Anatidae Anatidae Anatidae
Perdiz serrana Andean tinamou
01 mayo 30 Anas cyanoptera Pato acanelado Cinammon teal noviembre Anas flavirostris Anas georgica Anas puna Lophonetta speculariodes Chloephaga melanoptera Patagioenas maculosa Pato sutro Pato jerga Pato puna Pato serrano o real Huallata Paloma ceniza Speckled teal Yellowbilled teal Silver teal Crested duck 01 mayo 30 noviembre 01 mayo 30 noviembre 01 mayo 30 noviembre 01 mayo 30 noviembre
Aves **
Anatidae Anatidae Anatidae Columbidae
01 mayo 30 Andean goose noviembre Spot winged pieon Eared dove vizcacha 15 febrero 31 agosto 15 febrero 31 agosto 01 abril 31 diciembre Todo el año
Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Mamíferos ** Chinchillidae Lagidium peruanum Lepus europaeus vizcacha
Leporidae
Liebre europea European hare ***
libre
libre
0.00
1
* Se considera por autorización debido a que en una autorización pueden existir varias salidas ** Solo se pueden cazar ejemplares adultos. *** La Liebre europea (Lepus europaeus) es una especie catalogada como invasora lo que permite su control a través de una autorización
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N° 2 Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Grupo Especies Perdices y palomas En general Tipos de Calibre arma mínimo escopeta escopeta .410 .410 .410 .410 .410 .17hmr .22 fuego central Tipo de munición 6-9 (perdigón) 7.5 y 3 (perdigón) BB 00
Grupo 1: Caza Ganso / Huallata escopeta Menor escopeta Vizcacha y liebre Rifle Rifle
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N°3 Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva Se encuentra prohibido: - La actividad de caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para
la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: la laguna lagunillas, laguna Saracocha, laguna Suytococha, laguna Saytococha, Laguna Maquera y otras. - Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superficiales, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. - Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. - Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. - Cazar a distancias menores de dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos. - El uso de armas automáticas. - El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies del grupo de Caza Mayor. - Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. - Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna, con la excepción de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea". - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánicos considerados como desecho) en las zonas donde se realiza la caza deportiva. 1502975-1