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11 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 El Peruano / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N° 1 Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Clase FamiliaNombre Cientí fi coNombre ComúnÉpoca de cazaCuota máximaCuota máxima/ cazador/ autorización*Por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/)Categoría de autorización Español InglesAves **TinamidaeNothoprocta pentlandiiPerdiz serrana Andean tinamou01 setiembre – 31 enero80 8 3.00 1 Anatidae Anas cyanoptera Pato acanelado Cinammon teal01 mayo – 30 noviembre280 20 6.00 1 Anatidae Anas fl avirostris Pato sutro Speckled teal01 mayo – 30 noviembre200 20 6.00 1 Anatidae Anas georgica Pato jerga Yellowbilled teal01 mayo – 30 noviembre600 20 6.00 1 Anatidae Anas puna Pato puna Silver teal01 mayo – 30 noviembre140 10 6.00 1 AnatidaeLophonetta speculariodesPato serrano o realCrested duck01 mayo – 30 noviembre230 20 6.00 1 AnatidaeChloephaga melanopteraHuallata Andean goose01 mayo – 30 noviembre190 10 6.00 1 ColumbidaePatagioenas maculosaPaloma cenizaSpot winged pieon15 febrero – 31 agosto300 14 1.00 1 Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Eared dove15 febrero – 31 agosto1780 100 1.00 1Mamíferos **ChinchillidaeLagidium peruanumvizcacha vizcacha01 abril – 31 diciembre142 5 10.00 1 Leporidae Lepus europaeusLiebre europea ***European hare Todo el año libre libre 0.00 1 * Se considera por autorización debido a que en una autorización pueden existir varias salidas ** Solo se pueden cazar ejemplares adultos.*** La Liebre europea (Lepus europaeus) es una especie catalogada como invasora lo que permite su control a través de una autor ización RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N° 2 Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Grupo EspeciesTipos de armaCalibre mínimoTipo de munición Grupo 1: Caza MenorPerdices y palomasescopeta .410 6-9 (perdigón) En general escopeta.410 7.5 y 3 .410 (perdigón) Ganso / Huallata escopeta .410 BB Vizcacha y liebreescopeta .410 00 Rifl e .17hmr Rifl e.22 fuego central RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N°3 Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva Se encuentra prohibido:- La actividad de caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: la laguna lagunillas, laguna Saracocha, laguna Suytococha, laguna Saytococha, Laguna Maquera y otras. - Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superficiales, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. - Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. - Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. - Cazar a distancias menores de dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos. - El uso de armas automáticas.- El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies del grupo de Caza Mayor. - Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. - Realizar cacería nocturna con re fl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna, con la excepción de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”. - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánicos considerados como desecho) en las zonas donde se realiza la caza deportiva. 1502975-1