Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO

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Anexo N° 1 Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Nombre Científico Nothoprocta pentlandii Nombre Común Español Ingles Época de caza 01 setiembre ­ 31 enero Cuota máxima 80 280 200 600 140 230 190 300 1780 142 Cuota máxima/ cazador/ autorización* 8 20 20 20 10 20 10 14 100 5 Por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/) 3.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 1.00 1.00 10.00 Categoría de autorización 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Clase

Familia Tinamidae Anatidae Anatidae Anatidae

Perdiz serrana Andean tinamou

01 mayo ­ 30 Anas cyanoptera Pato acanelado Cinammon teal noviembre Anas flavirostris Anas georgica Anas puna Lophonetta speculariodes Chloephaga melanoptera Patagioenas maculosa Pato sutro Pato jerga Pato puna Pato serrano o real Huallata Paloma ceniza Speckled teal Yellowbilled teal Silver teal Crested duck 01 mayo ­ 30 noviembre 01 mayo ­ 30 noviembre 01 mayo ­ 30 noviembre 01 mayo ­ 30 noviembre

Aves **

Anatidae Anatidae Anatidae Columbidae

01 mayo ­ 30 Andean goose noviembre Spot winged pieon Eared dove vizcacha 15 febrero ­ 31 agosto 15 febrero ­ 31 agosto 01 abril ­ 31 diciembre Todo el año

Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora Mamíferos ** Chinchillidae Lagidium peruanum Lepus europaeus vizcacha

Leporidae

Liebre europea European hare ***

libre

libre

0.00

1

* Se considera por autorización debido a que en una autorización pueden existir varias salidas ** Solo se pueden cazar ejemplares adultos. *** La Liebre europea (Lepus europaeus) es una especie catalogada como invasora lo que permite su control a través de una autorización

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N° 2 Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Grupo Especies Perdices y palomas En general Tipos de Calibre arma mínimo escopeta escopeta .410 .410 .410 .410 .410 .17hmr .22 fuego central Tipo de munición 6-9 (perdigón) 7.5 y 3 (perdigón) BB 00

Grupo 1: Caza Ganso / Huallata escopeta Menor escopeta Vizcacha y liebre Rifle Rifle

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Anexo N°3 Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva Se encuentra prohibido: - La actividad de caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para

la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: la laguna lagunillas, laguna Saracocha, laguna Suytococha, laguna Saytococha, Laguna Maquera y otras. - Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superficiales, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. - Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. - Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. - Cazar a distancias menores de dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos. - El uso de armas automáticas. - El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies del grupo de Caza Mayor. - Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. - Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna, con la excepción de la caza de la Lepus europaeus "liebre europea". - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánicos considerados como desecho) en las zonas donde se realiza la caza deportiva. 1502975-1

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