Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017
GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
62 632 529,00

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004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3000001 : Acciones Comunes 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 2 102 723,00 =========== 66 694 474,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica, y se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Transferencias Financieras 3.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO UNO Y 00/100 SOLES (S/ 123 101,00) para financiar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano;, los cuales se detallan en el Anexo III "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refieren los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30518. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGO 1 959 222,00

450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 5 000 000,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 57 632 529,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 2 102 723,00 =========== 66 694 474,00 ===========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

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