Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2040.- Ordenanza que aprueba la Política Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 60 Ordenanza Nº 2041.Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 61 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 309-2017-MDCH.- Conceden exoneración de costos administrativos en regularizaciones de autorización o reinscripción a las entidades prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores del distrito 64 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 334.- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 65

Ordenanza Nº 389-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Lince 72 Ordenanza Nº 390-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 581-MSB.- Establecen régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito 73

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 390-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) mediante Acta N° 004-2017-PCM/CIAS de fecha 03 de mayo de 2017, acordó ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0472017-PCM, siendo necesario que el Ministerio de Defensa continúe coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0472017-PCM; Que, estando al acuerdo adoptado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), corresponde ampliar el plazo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0472017-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, que aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, de conformidad con el siguiente texto: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Acciones inmediatas a cargo del Ministerio de Defensa Durante los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, plazo que podrá ser

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 049-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las declaratorias de Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados en diversos distritos, provincias y departamentos del país, y de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, durante los quince (15) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la citada norma, el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damnificados, plazo que podrá ser ampliado por decisión de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; Que, considerando la información reportada sobre el estado de los albergues y refugios temporales que a la fecha se encuentran operativos, la Comisión

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