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3 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2017 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2040.- Ordenanza que aprueba la Política Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 60 Ordenanza Nº 2041.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 61 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 309-2017-MDCH.- Conceden exoneración de costos administrativos en regularizaciones de autorización o reinscripción a las entidades prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores del distrito 64 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 334.- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 65MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 389-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Lince 72 Ordenanza Nº 390-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 581-MSB.- Establecen régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito 73 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 390-2017-MDL.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Lince PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM DECRETO SUPREMO Nº 049-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las declaratorias de Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados en diversos distritos, provincias y departamentos del país, y de acuerdo con lo aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damni fi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, durante los quince (15) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la citada norma, el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damni fi cados, plazo que podrá ser ampliado por decisión de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; Que, considerando la información reportada sobre el estado de los albergues y refugios temporales que a la fecha se encuentran operativos, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) mediante Acta N° 004-2017-PCM/CIAS de fecha 03 de mayo de 2017, acordó ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, siendo necesario que el Ministerio de Defensa continúe coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damni fi cados, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; Que, estando al acuerdo adoptado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), corresponde ampliar el plazo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM Modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, que aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damni fi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, de conformidad con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Acciones inmediatas a cargo del Ministerio de Defensa Durante los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma el Ministerio de Defensa continuará coordinando la implementación de los albergues y refugios temporales con más de 1000 damni fi cados, plazo que podrá ser