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11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2017 El Peruano / las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; que a la fecha de la emisión de la citada resolución, propusieron a los representantes de sus respectivas entidades; Que, en ese sentido, corresponde designar a los representantes de las entidades involucradas en la Estrategia Multisectorial, aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2017-PCM; correspondientes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Interior y Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a cargo de la administración de albergues o refugios temporales para personas damni fi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los representantes de las entidades involucradas en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damni fi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1516058-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud DECRETO SUPREMO Nº 121-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias fi nancieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30518, debiendo ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, con la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, el artículo 8 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasi fi cación detallada en el citado artículo; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las O fi cinas de Inversiones del citado Ministerio, a fi n de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda; Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y de fi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las