Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios suscritos, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento respectivas. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1516155-3

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Nonagésima Tercera Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 28 de abril del presente año, se acordó oficializar las Mejoras, la Interpretación y las Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera remitidas por la IFRS y mencionadas en Visto, para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar las Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2014-2016, la Interpretación CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas y las Modificaciones a la NIC 40 Propiedades de Inversión. Artículo 2º.- La vigencia de los documentos mencionados en el artículo precedente es la establecida en cada una de las normas. Artículo 3°.- Publicar la interpretación y las modificaciones oficializadas mediante esta Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores GUILLERMO POWZEN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1515925-1

Oficializan las Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2014-2016, la Interpretación CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas y las modificaciones a la NIC 40 Propiedades de Inversión
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 002-2017-EF/30 Lima, 28 de abril de 2017 VISTO: Los despachos N°s. 11835, 81726 y 67488, remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que respectivamente contienen: las Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2014-2016, la Interpretación CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas, y las Modificaciones a la NIC 40 Propiedades de Inversión.

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