Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00); Que, con el Oficio N° 777-2017-DM/MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar proyectos de inversión pública en materia de salud conforme a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes; Que, mediante el Informe N° 004-2017-OPMIOGPPM/MINSA e Informe N° 023-2017-OGPPM-OP/ MINSA que acompañan al Oficio N° 777-2017-DM/MINSA, el Ministerio de Salud indica que cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, de otro lado, con Memorando N° 594-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 128-2017/ VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 1427-2017/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 86 487 464,00), para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública en materia de salud; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 86 487 464,00) con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 86 487 464,00 ============ 86 487 464,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público TOTAL EGRESOS

EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales

70 545 434,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

15 942 030,00 ============ 86 487 464,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) , del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)

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