Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

en los diferentes niveles, conduciendo la base de datos correspondiente, aportando además dicha información para la medición del carbono de los ecosistemas forestales; Que, por otro lado, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, establece que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de conducir la implementación de las estrategias, normas, planes, programas, proyectos nacionales, y actividades relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre, ecosistemas forestales y recursos genéticos silvestres en concordancia con las políticas nacionales; Que, de lo expuesto, resulta necesario asignar a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la conducción del Sistema Nacional de Información y de Fauna Silvestre - SNIFFS, quedando facultado para ello, a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con las autoridades correspondientes, la implementación de los módulos que lo componen, como es el caso del Ministerio del Ambiente, en el marco del Decreto Legislativo N° 1319; Que, asimismo, resulta pertinente encargar la conducción de los Módulos de Control y el Módulo de Inventarios, a las Direcciones de Línea del SERFOR, en atención a las funciones que vienen desarrollando en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad; Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, quedando facultado a ejecutar todas las acciones necesarias para su implementación; así como, a coordinar con los responsables de los módulos que lo componen. Artículo 2.- Delegar la conducción de los módulos del SNIFFS, en los órganos del SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle.
Módulo Módulo de Control Módulo de Inventarios Conducción Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre

órganos del SERFOR, señalados en los artículos 1, 2 y 4 de la misma. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1515843-1

Aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por concurso público
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 105-2017-SERFOR-DE Lima, 2 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 132-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 31 de agosto de 2016, el Informe Técnico Nº 171-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 19 de octubre de 2016, y el Informe Técnico Nº 039-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 12 de abril de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 69-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 26 de abril de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 60 de la precitada Ley, refiere que son títulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre. Dichos títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece las condiciones y procedimiento para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por concurso público, siendo que en su artículo 80 dispone que el SERFOR aprobará los lineamientos en coordinación con las ARFFS; Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 202-2016-SERFOR/DE de fecha 09 de setiembre de 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por concurso público" con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta

Artículo 3.- El Ministerio del Ambiente, coordina la implementación del Módulo de Monitoreo de Cobertura de Bosques, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1319, con la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en su calidad de conductor del SNIFFS. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información brinde el soporte tecnológico de manera prioritaria y permanente a fin de asegurar la operatividad del SNIFFS. Artículo 5.- La Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre deberá informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, sobre el ejercicio de las facultades atribuidas mediante la presente resolución. Artículo 6.- Remitir la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Ministerio del Ambiente, así como a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR, y a los

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