Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

cuya preocupación y objetivo principal es la promoción de buenas prácticas de la competencia en beneficio de los consumidores y las empresas, por lo que, en virtud a ello, emite recomendaciones prácticas en áreas como el control de fusiones, carteles, conductas unilaterales, abogacía de la competencia, entre otros; Que, mediante comunicación de fecha 07 de noviembre de 2016, el Presidente de la Autoridad de Competencia de Portugal y el Presidente de la Red Internacional de Competencia, cursaron invitación al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI para participar en la Conferencia Anual 2017 de la Red Internacional de Competencia, que se llevará a cabo del 10 al 12 de mayo de 2017, en la ciudad de Porto, República Portuguesa; evento en el que se tratarán diversos temas vinculados a políticas de competencia, que serán expuestos por representantes líderes de diversas agencias de competencia de diferentes países del mundo; Que, de igual manera, a través de Carta de fecha 22 de febrero de 2017, la Unidad de Economía, Comercio y Competencia del Banco Mundial, invitó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a participar como expositor en el panel denominado "Elevando Políticas de Competencia en la Agenda Política Económica", del Pre Foro de la Red Internacional de Competencia que se realizarán el día 09 de mayo de 2017 en la ciudad de Porto, República Portuguesa; Foro en el que se abordará el tema de las "Nuevas Tendencias en Políticas de Competencia Global"; Que, en la Conferencia Anual 2017 de la Red Internacional de Competencia, así como en el Pre Foro de la misma, participarán representantes de las agencias de competencia con mayor trayectoria en el mundo, configurándose en un espacio especial para poder adquirir mayores conocimientos y compartir experiencias sobre políticas de competencia, así como para exponer la labor que realiza el INDECOPI en dicha materia; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico, y tiene entre sus funciones representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica; Que, en tal sentido, y teniendo en consideración que la temática de la Conferencia Anual 2017 de la Red Internacional de Competencia, así como del Pre Foro de la Red Internacional de Competencia, se encuentran directamente relacionados a las competencias y funciones que realiza el INDECOPI; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la ciudad de Porto, República Portuguesa, a fin que asista a ambos eventos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 07 al 13 de mayo de 2017, a la ciudad de Porto, República Portuguesa; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasaje aéreo y viáticos será cubierto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo En US$ 3,359.52 Viáticos por día en US$ 540 Número de días 4+1 Total viáticos en US$ 2,700.00

Nombre y Apellidos Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1516020-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan la conducción del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre y los módulos del SNIFFS en diversos órganos del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 104-2017-SERFOR-DE Lima, 2 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre ­ SINAFOR, como un sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. Asimismo, establece que el SINAFOR integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea asimismo, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura. Señala además, que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, como herramienta del SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos,

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