Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Promoción de la Salud; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Promoción de la Salud; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, por Resolución Ministerial Nº 111-2005-MINSA, se aprobó los "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud", orientado a Desarrollar alianzas intra e intersectoriales para la promoción de la salud, mejorar las condiciones del medio ambiente, promover la participación comunitaria conducente al ejercicio de la ciudadanía, reorientar los servicios de salud con enfoque de promoción de la salud, y la reorientación de las inversiones hacia la promoción de la salud y el desarrollo local; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado el Documento Técnico: "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú", con la finalidad de contribuir a la mejora de la salud pública del país, mediante el fortalecimiento de la Promoción de la Salud como función esencial de la salud pública en todas las políticas de las instituciones públicas y privadas en el país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 308-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1112005/MINSA, que aprobó los "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud". Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1522858-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2017/MINSA Mediante Oficio Nº 1823-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 340-2017/MINSA, publicada en la edición del día 14 de mayo de 2017. En el Octavo Considerando DICE: Que, conforme a lo señalado en el documento de Visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES (S/ 499 000.00) a favor de los pliegos gobiernos regionales de Cajamarca y Arequipa, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; DEBE DECIR: "Que, conforme a lo señalado en el documento de Visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES (S/ 499 000.00) a favor del pliego Gobierno Regional de Ancash, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;" 1522231-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura y los pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2017 MTC/01.02 Lima, 17 de mayo de 2017

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