Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y TRAFALGAR S.A.C. con RUC N° 20556135917, comunican que con fecha 05 de enero de 2017 se aprobó la fusión por absorción de la empresa KENSINGTON S.A.C. por la empresa TRAFALGAR S.A.C., señalando que ambas empresas acordaron como fecha de entrada en vigencia de la citada fusión el día 01 de febrero de 2017, adjuntando la documentación sustentatoria para tal efecto, por lo que solicita el cambio de titularidad de la autorización otorgada a la empresa KENSINGTON S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP mediante la Resolución Directoral Nº 5329-2015-MTC/15, a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C.; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el diario oficial "El Peruano" de fecha 30 de diciembre del 2016, se aprobaron medidas de simplificación administrativa, estableciendo en el numeral 6.1 del artículo 6, lo siguiente: "En los casos de fusión de sociedades, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante. Ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión"; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, respecto de los casos de fusión de sociedades, señala que ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, establece: "La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondiente en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. Las entidades realizarán por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros"; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, señala: "Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la fusión a la entidad pública correspondiente"; Que, finalmente, el numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310, establece: "El ejercicio de los derechos señalados en el artículo 6 no limita la facultad de las entidades de la administración pública de ejercer sus competencias en materia de fiscalización posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como verificar la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada. Las entidades públicas pueden revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social"; Que, de los documentos presentados por KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C., se verifica la presentación en copia simple de la Escritura Pública que aprueba la fusión por absorción, en la que TRAFALGAR S.A.C. tendría la condición de entidad absorbente y KENSINGTON S.A.C. tendría la condición de entidad absorbida, suscrita por el notario Eduardo Laos de Lama, habiendo acordado ambas empresas como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 01 de febrero de 2017, así también adjunta en copia legalizada el titulo de inscripción en la partida Nº 13157865 emitida en la Oficina Registral Lima Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima ­ SUNARP; Que, la empresa KENSINGTON S.A.C., se encuentra autorizada mediante Resolución Directoral N° 5329-2015-

MTC/15 de fecha 23 de noviembre del 2015 y publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2015, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP de ámbito nacional, por el plazo de dos (2) años contados, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano"; Que, con el Informe Nº 0390-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para proceder con la transferencia de titularidad a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., de la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 53292015-MTC/15, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370, la Directiva Nº 0052007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 elevado al rango de Decreto Supremo de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que aprueba el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP" y el Decreto Legislativo Nº 1310; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de titularidad de la autorización otorgada a la empresa KENSINGTON S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP mediante la Resolución Directoral Nº 5329-2015-MTC/15, a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades. Artículo 2.- Reconocer los efectos de la presente resolución a partir del 01 de febrero de 2017, fecha de entrada en vigencia de la fusión, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa TRAFALGAR S.A.C., los gastos que originen su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1521042-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Constituyen el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Gas Natural - PRO GAS NATURAL, que estará a cargo de los procesos de transporte y distribución de gas natural y otros relacionados, y designan miembros
ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 3-2-2017-CD Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 3 de fecha 10 de mayo de 2017.

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