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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2017 (20/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2017 / El Peruano • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 7,410.44 (c/persona US$ 3 705.22 incluido TUUA) • Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 4,500.00 (c/persona US$ 2 250 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 11,910.44 Artículo 3.- Disponer que los citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1522858-5 Modifican la R.M. N° 623-2009/MINSA, mediante la cual se constituyó el Comité Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2017/MINSA Lima, 19 de mayo del 2017Visto, el Expediente N° 17-031197-002 que contiene el Memorando N° 241-2017-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades del Estado. Que, por Resolución Ministerial N° 623-2009/MINSA, recti fi cada mediante Resolución Ministerial N° 843-2009/ MINSA, se constituyó el Comité Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres; Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2017/ MINSA, se modi fi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 623-2009/MINSA, adecuando la denominación de las unidades orgánicas conformantes del Comité, a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-SA; Que, por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual establece una nueva estructura organizacional, así como funciones de los órganos y unidades orgánicas, por lo que resulta pertinente adecuar la composición del Comité Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha solicitado la modi fi catoria de la Resolución Ministerial N° 623-2009/MINSA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; Que, mediante el Informe N° 289-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal respectiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 623-2009/MINSA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Constituir el Comité Nacional de Hospitales Seguros Frente a Desastres, el cual estará conformado de la siguiente manera: - Un/a representante de la Alta Dirección, quien lo presidirá; - El/la Director/a de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, quien realizará las funciones de Secretario/a Técnico/a. - El/la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud o su representante. - El/la Director/a General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante - El/la Director/a de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional o su representante. El Comité Nacional podrá invitar como miembros, a representantes de las organizaciones nacionales que estén realizando actividades orientadas al desarrollo de la seguridad de los establecimientos de salud ante desastres y otros técnicos que considere necesario para el desarrollo de sus funciones.” Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones Ministeriales: Resolución Ministerial N° 843-2009/MINSA, que recti fi ca el error material consignado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 623-2009/MINSA. Resolución Ministerial N° 043-2017/MINSA, que modi fi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 623- 2009/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal web institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1522858-4 Aprueban Documento Técnico “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2017/MINSA Lima, 19 de mayo del 2017Visto, los Expedientes N° 16-106010-001 y 16- 106010-009 que contienen el Informe N° 002-2017-AJHD-DPROM-DGIESP/MINSA y el Memorándum N° 1512-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la