Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

dispuestas como NDA, de acuerdo a las decisiones de la junta del Fondo para un mejor desarrollo del Fondo en cada país. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE NO OBJECIÓN Artículo 4. Finalidad del procedimiento de solicitud de no objeción La finalidad del procedimiento de solicitud de no objeción es establecer un procedimiento transparente que garantice un análisis objetivo de los proyectos y programas que se presenten al FVC y que genere predictibilidad para todos los actores involucrados en la presentación de la propuesta de financiamiento. Artículo 5. Etapas del procedimiento de solicitud de no objeción 5.1 El procedimiento de solicitud de no objeción se inicia una vez que la EA solicite a la NDA la carta de no objeción. El procedimiento de solicitud de no objeción conlleva la evaluación del proyecto/programa a cargo de la NDA, el MINAM y los sectores vinculados y se sujetará al siguiente procedimiento: 5.1.1 La EA presentará una solicitud al MEF solicitando la emisión de la carta de no objeción, adjuntando el proyecto/programa. La EA podrá adjuntar a dicha solicitud, de corresponder, el informe emitido por el MINAM a que se hace referencia en el inciso 5.3 de este artículo. 5.1.2 El MEF remitirá al MINAM y al o a los ministerio(s) competente(s) copia del proyecto/ programa para que procedan a realizar la evaluación técnica respectiva, de acuerdo a la metodología de evaluación prevista en el Título III de la presente norma, en un plazo de quince días hábiles. 5.1.3 En caso las entidades señaladas anteriormente, tengan comentarios/observaciones a la propuesta, el MEF tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, para consolidar dichos comentarios u observaciones y notificarlos a la EA. La EA tendrá un plazo de diez días hábiles, computables a partir del día siguiente de notificada, para presentar a la NDA la absolución y/o subsanación a las observaciones o comentarios alcanzados. 5.1.4 Vencido el plazo para la subsanación de observaciones, la NDA remitirá nuevamente la propuesta de proyecto o programa a las entidades que realizaron la evaluación técnica inicial para que procedan con la evaluación definitiva de la propuesta del proyecto o programa. Las entidades deberán remitir al NDA el resultado de esta evaluación dentro de un plazo de quince días hábiles. 5.1.5 El MEF tendrá un plazo de cinco días hábiles para consolidar la respuesta de cada entidad y posteriormente, en un plazo de dos días hábiles, el MEF, en su rol de NDA, entregará la carta de no objeción a la EA o la denegatoria de la misma, según corresponda. 5.2 El otorgamiento de la carta de no objeción requiere un acuerdo por unanimidad de las entidades que participen en el procedimiento de evaluación del proyecto/ programa. 5.3 La EA podrá presentar al MINAM la nota conceptual del proyecto o programa para evaluación, lo cual constituye un mecanismo voluntario dentro del proceso de solicitud de no objeción. La opinión informada por parte de MINAM sobre la nota conceptual deberá ser emitida dentro de un plazo de 10 días hábiles. Una vez vencido el plazo señalado anteriormente, el MINAM notificará a la EA sus comentarios o sugerencias, de ser el caso. Esta opinión no obliga al MEF a evaluar positivamente el proyecto/ programa cuando este sea sometido al procedimiento de evaluación a que se refiere el inciso 5.1, ni asegura que el proyecto/programa obtendrá la carta de no objeción.

ÚNICA.Aprobación de disposiciones complementarias Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Autoridad Nacional Designada ante el Fondo Verde para el Clima, para que mediante Resolución Ministerial apruebe disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO DE NO OBJECIÓN A PROYECTOS O PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente dispositivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten ante el Fondo Verde para el Clima (FVC), así como la metodología correspondiente para la evaluación de los proyectos o programas que postulan a un financiamiento con recursos del FVC. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones de la presente norma son de obligatorio cumplimiento para: a) Los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada (NDA) ante el Fondo Verde para el Clima (FVC) para poder acceder a los recursos del mencionado Fondo. b) Las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la NDA. 2.2 El MEF, como NDA, evaluará los proyectos o programas que se quieran presentar ante el Fondo, en el marco de sus competencias. 2.3 El Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector en materia ambiental participará conjuntamente con el MEF en la evaluación de los proyectos o programas que se presenten al Fondo, en el marco de sus competencias. 2.4 Los Sectores del Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, emitirán opinión respecto del proyecto/ programa, conforme al requerimiento de la NDA. Artículo 3. Definiciones Las presentes definiciones son de aplicación para el presente dispositivo: a) Carta de no objeción: Carta otorgada por la NDA mediante la cual se reconoce que: (i) el Gobierno del Perú no tiene objeción a la propuesta proyecto o programa presentada y (ii) la propuesta de proyecto o programa está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en el contexto de cambio climático. b) Entidad acreditada (EA): Entidad acreditada ante el FVC a través de la cual se presentan los proyectos o programas ante el citado Fondo. c) Autoridad Nacional Designada (NDA): Punto focal del país ante el FVC que debe desempeñar las funciones

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