Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017
Nº 067 068 069 070 071 072 073 074 DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Taco de pota ahumada en aceite picante. PREFORMADOS Y CONGELADOS Nuggets de calamar gigante PASTAS Y EMBUTIDOS Salchicha de pescado con pulpa (perico). CURADOS Y FERMENTADOS Seco salado tiburón azul-Filetes. Seco salado tiburón azul-Trozos. Hojuela frita de merluza. Hojuela seca de merluza. SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES Biofertilizante Marino.

NORMAS LEGALES
Requisito Unidad de Medida 1/4 club Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001 250 g 250 g 25 g 25 g 20L Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-001 Bolsa Bolsa Bolsa Bolsa Baldes 17.62 11.41 1.58 1.25 15.74 0.4352 0.2818 0.0389 0.0310 250 g Bolsa 2.34 0.0578 250 g Lata Bolsa Valor de Venta (soles) 2.35 3.40

37
% UIT 0.0580 0.0839

0.3886

075

Ensilado Biológico.

25 kg

Bolsa

22.62

0.5585

076 Nota:

SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTO Diseño y desarrollo de productos (conservas, preformados y congelados, pastas y embutidos, curados y fermentados y sub productos industriales)

Por día

433.85

10.7124

(*) El pago se hará en efectivo o en cheque. (**) La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). "El redondeo de las Tarifas expresadas en soles (No incluye IGV), para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo." Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos. Para la asistencia técnicas en las instalaciones del Citepesquero no se contempla el combustible en este tarifario Se considera que el tarifario del CITEpesquero es dinámico con lo cual no es absoluto y debe ser actualizado según su necesidad

1522683-1 ante el Estado peruano de la realización de dichos eventos declarados de interés nacional mediante Resolución Suprema N.° 132-2017-RE; Que, conforme a lo expuesto, se considera pertinente designar a los responsables titular y alterno de la realización en el Perú del Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional Perú-Chile, así como de sus actividades y eventos conexos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1533, del Despacho Viceministerial, de 11 de mayo de 2017; y el Memorándum (DGA) N.° DGA0301/2017, de la Dirección General América, de 9 de mayo de 2017; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de Transmisiones del Mando Supremo y de Cumbre Internacionales Declaradas de Interés Nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; y en la Resolución Suprema N° 132-2017-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director General de América y al Director de América del Sur, de la Dirección General de América como responsables Titular y Alterno, respectivamente, de la realización del Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, a llevarse a cabo en las ciudades del Cusco y de Urubamba, Departamento del Cusco, el 7 de julio de 2017, así como sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar en el mismo Departamento los días 5 y 6 de julio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1522224-2

RELACIONES EXTERIORES
Designan responsables titular y alterno de la realización del Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile, a realizarse en las ciudades del Cusco y de Urubamba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374/RE-2017 Lima, 17 de mayo de 2017 VISTA La Resolución Suprema N.° 132-2017-RE, publicada el 8 de mayo de 2017, que declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile; CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la I Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Chile se llevarán a cabo en las ciudades del Cusco y de Urubamba, Departamento del Cusco, el 7 de julio de 2017, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar en el mismo Departamento los días 5 y 6 de julio de 2017; Que, en dicho contexto, a fin de llevar a cabo la realización de los referidos eventos, resulta aplicable la Ley N° 30154, Ley que regula el procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de Transmisiones de Mando Supremo y de Cumbres Internacionales Declaradas de Interés Nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; Que, de acuerdo al artículo 5 de la referida Ley, resulta necesario designar al funcionario o persona responsable

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