Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional; Que, mediante el Informe Nº 10-2017-PRODUCE/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para opinión, la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de la Producción, respecto a la denominación del órgano: Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de las unidades orgánicas: Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto y Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto, estando al artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y de acuerdo a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, con Memorando Nº 502-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 094-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de la Producción, el mismo que se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, cuya versión actualizada se aprueba por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2017-PRODUCE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 126-2017-PRODUCE que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la

presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1522867-1

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológico Pesquero - CITEpesquero"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 074-2017-ITP/DE Callao, 19 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 053-2017-ITP/CITEpesquero-Callao, de fecha 19 de abril de 2017, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero; el Memorando N° 6819-2017-ITP/OA, de fecha 10 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 99-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 12 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 272-2017ITP/OAJ, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero CITEpesquero"; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ejecutiva Nº 027-2017-ITP/DE, se aprueba la Adecuación del CITEpesquero al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, antes mencionado; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente"; Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las

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