Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano
En Soles

en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorando Nº 671-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 139-2017/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 1657-2017/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 142 230 314,00), para el financiamiento de seis (06) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y ochenta (80) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 142 230 314,00), con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y ochenta (80) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 142 230 314,00 ============ TOTAL EGRESOS 142 230 314,00 ============ EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Instancias Descentralizadas 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 300 000,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 91 193 744,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 50 736 570,00 ============ TOTAL EGRESOS 142 230 314,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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