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26 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2017 / El Peruano en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modi fi catorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; Que, con Memorando Nº 671-2017/VIVIENDA- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 139-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la O fi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del O fi cio N° 1657-2017/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 142 230 314,00), para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y ochenta (80) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 142 230 314,00), con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar seis (06) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y ochenta (80) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 142 230 314,00 ============ TOTAL EGRESOS 142 230 314,00 ============ EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 300 000,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 91 193 744,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 50 736 570,00 ============ TOTAL EGRESOS 142 230 314,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.