Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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del nuevo escenario que enfrentaría la región, así como evaluar las posibles respuestas a las medidas implementadas por dicho país; Que, en la citada reunión se abordará la política tributaria y comercial de los Estados Unidos de América en base a los siguientes temas: (i) análisis de las propuestas de reforma; (ii) análisis y perspectivas de las políticas comerciales y de inversión, su impacto en la Organización Mundial del Comercio - OMC y sobre las medidas de defensa comercial; (iii) los efectos transnacionales de las políticas tributarias y comerciales; (iv) el impacto en América Latina de las políticas tributarias y comerciales; y, v) definición del Programa de Trabajo del Grupo Ad Hoc; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en el referido evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 25 al 27 de mayo de 2017, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (1 + 1 día) : : US $ US $ 1 097.09 880.00

EDUCACION
Aprueban el "Instructivo para la ejecución de las actividades del programa presupuestal 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico - Productiva, para DRE/GRE y UGEL"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 135-2017-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0003294-2017, los Informes N° 006-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBELVP y Nº 11-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-LVP de la Dirección de Educación Básica Especial, el Informe N° 289-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, establece como principios de la Educación, la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción, etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así, a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MINEDU, señala que el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole; Que, el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas; Que, mediante Oficio Nº 099-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESE-DEBE, la Directora (e) de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 006-2017-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBE-LVP, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 11-2017-MINEDU/VMGP-DIGESEDEBE-LVP, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar un documento normativo que brinde orientaciones para la ejecución de las actividades y el alcance de las metas del Programa Presupuestal 106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad de la educación básica y técnico productiva, para la DRE/GRE y UGEL; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1523610-1

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