Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refieren el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente. Artículo 5.- Publicación de Anexo El Anexo del presente Decreto Supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1523716-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 149-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; las mismas que de acuerdo con el numeral 20.4 del aludido artículo, se aprueban, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, los numerales 20.3 y 20.5 del citado artículo establecen que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, exonerándose, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y 25 pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial correspondiente al periodo Octubre ­ Diciembre 2016 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372; Que, considerando lo señalado en el párrafo precedente resulta necesario garantizar el financiamiento del costo diferencial anual de las compensaciones y entregas económicas de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, nombrados en el año 2016 en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, mediante los Informes Nº 084-2017-OGPPMOPF/MINSA y Nº 045-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que procedió a revisar el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, habiendo verificado que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal asistencial de la salud nombrados que prestan servicios en las unidades ejecutoras de salud de los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1312-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 180 553 556,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el

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