Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
VÉRTICE 6 7 ESTE 408 404,2077 408 822,9717 NORTE 8 372 893,0960 8 373 471,5284

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionadas con la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2017-MEM/DM Lima, 17 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 27376817 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, el Informe N° 147-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° GDP-895 con registro de ingreso Nº 2666498 de fecha 22 de diciembre de 2016, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur, con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el citado Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye que corresponde otorgar la concesión temporal de la Central Eólica Punta Lomitas Sur; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur, para una capacidad instalada estimada de 100 MW; los mismos que se realizarán en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTICE 1 2 3 4 5 ESTE 408 522,8575 409 544,9570 411 984,7900 415 806,7309 415 012,6425 NORTE 8 374 670,5364 8 376 327,0448 8 375 115,7942 8 370 829,6313 8 369 866,5257

Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Advertir a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1522954-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de profesionales Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0123-2017-JUS Lima, 22 de mayo de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 419-2017-CDJE-PPES, del Procurador Público Adjunto Supranacional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Oficio N° 1050-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 556-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Notas CIDH s/n del 25 de abril de 2017, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se informa a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos sobre la convocatoria a tres (03) audiencias públicas referidas a derecho a la verdad, justicia y reparación en Perú, derechos humanos e industrias extractivas en Perú, e Institucionalidad de pueblos indígenas y afrodescendientes en Perú, las cuales se desarrollarán en el marco del 162º Período Extraordinario de Sesiones de la CIDH, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 25 de mayo de 2017; Que, mediante documento de visto, el Procurador Público Adjunto Supranacional informa a la Secretaria General que la CIDH ha convocado al Estado peruano a dichas audiencias públicas, por lo que solicita disponer la autorización de su viaje, en calidad de Procurador Público Adjunto Supranacional, así como de la señora Sofía

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