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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2017 (23/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2017 El Peruano / SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Infosalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2017/MINSA Lima, 22 de mayo del 2017Visto, el expediente Nº 17-039449-002, que contiene la Nota Informativa Nº 012-2017-DIGTEL/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/ MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se designó, entre otros, al médico cirujano Guillermo Antonio Alva Burga, en el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Infosalud, encargándosele a su vez el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias comunica la renuncia del funcionario antes citado, a la designación y encargo efectuados mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA; Que, a través del Informe Nº 481-2017-EIE-OARH/ MINSA, la O fi cina de Administración de Recursos Humanos emite opinión favorable señalando que corresponde aceptar la renuncia y dar por concluido el encargo conferido al citado profesional; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Guillermo Antonio Alva Burga, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA y dar por concluido el encargo conferido al citado profesional contenido en el mismo acto resolutivo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1523245-1 Autorizan viajes de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Ecuador, Costa Rica y Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2017/MINSA Lima, 22 de mayo del 2017Visto, el expediente N° 17-025313-002 que contiene la Nota Informativa N° 162-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio QUALIPHARM LABORATORIO FARMACEUTICO S.A., ubicado en la ciudad de Quito, República de Ecuador, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 195-2017-OT-OGA/MINSA, la O fi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha veri fi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 812, con el cual