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11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2017 El Peruano / y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico - fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Boeing 737 / 757 / 767 - Airbus 319 / 320 / 321- Fokker 70 / 100- Embraer 175 / 190- Bombardier CRJ 200 / 700 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas.DEPARTAMENTO: Áncash- Chimbote, Huascarán.DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa.DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho.DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo.DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Tingo María.DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.DEPARTAMENTO: Junín- Jauja, Mazamari.DEPARTAMENTO: La Libertad- Huamachuco, Trujillo.DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.DEPARTAMENTO: Lima - Callao- Internacional Jorge Chávez.DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado.DEPARTAMENTO: Moquegua- Ilo.DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca.DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Rioja, Tarapoto.DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna.DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes.DEPARTAMENTO: Ucayali- Pucallpa, Puerto Esperanza.BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.Artículo 2º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certi fi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa TRANS AIRWAYS S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.