Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2017 (28/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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materia de protección del Medio Ambiente, así como facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud para controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmosfera y el Ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, se según la resolución de Consejo Directivo Nº005-2017-OEFA/CD se aprueba el reglamento de supervisión para la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables aplicable por las autoridades de supervisión. Que, según el Informe Nº 097-2017-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Magdalena del Mar, formula y presenta el Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del pleno de Consejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, a la Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas verdes y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y demás instancias pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional (www.munimagdalena. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1525568-1

El Informe Nº 059-SGCA-GDUO-MDMM de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 239-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de las municipalidades en materia de comercialización de a nivel distrital, tal como la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 484-MDMM, se regula se establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de Magdalena del Mar, prohibiéndose el otorgamiento de autorizaciones en la vía pública. Que, mediante los Informes del visto, se viabiliza la modificación de la ordenanza en mención a efectos de adecuar las prohibiciones establecidas en la mencionada ordenanza a la realidad y pedidos que se vienen generando. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 079-2017-GAJ-MDMM; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFÍQUESE el artículo primero de la Ordenanza 484-MDMM conforme al siguiente texto: "Artículo Primero.- Prohibir a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades económicas comerciales como de publicidad, promoción o similares, industriales y/o de servicios con o sin fines de lucro en la vía pública de las zonas residenciales, comerciales y consolidadas del distrito de Magdalena del Mar". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1525565-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el distrito de Santa María del Mar para el año 2018
ORDENANZA N° 239-2017-MDSMM Santa María del Mar, 26 de abril de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2017, el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Santa María del Mar - 2018, el Informe N° 037-2017-OPP-GM/

Modican la Ordenanza N° 484-MDMM mediante la cual se establecieron restricciones al comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 023-2017-MDMM Magdalena, 25 de abril de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 009 de la fecha; y,

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