Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2017 (28/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, el DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-PRODUCE, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1288-2010-G.R.PASCO/PRES del 15 de octubre del 2010 se Modifica el artículo primero de la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0970-2010-G.R.PASCO/ PRES, la misma que conforma El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa ­ COREPYME en la Región Pasco, como consecuencia de la Ley Nº 29271 que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 ­ Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante OFICIO Nº 012-2017-G.R.PASCOGGR/GRDE el Gerente Regional de Desarrollo Económico en atención al OFICIO Nº 054-2017-GRP-GGR-GRDE/ DRP de la Dirección Regional de la Producción solicita la evaluación y aprobación mediante ordenanza regional la propuesta de creación y reinstalación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE ­ Pasco; documentación que por función es derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico mediante el OFICIO Nº 0137-2017-GRP/CR, para su evaluación, análisis y dictamen correspondiente; Que, en la presente la Comisión de Desarrollo Económico presenta el DICTAMEN Nº 001-2017-CO/DE-G.R.PASCO, mediante el cual emiten opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Pasco COREMYPE ­ PASCO, ello sustentado en el INFORME Nº 024-2017-GRPCR/A-JRCC del Asesor Técnico del Consejo Regional, quien luego de analizado el INFORME Nº 004-2017-GRP-GGRGRDE-DRP/DMYPE del Director de MYPE e Industria de la Dirección Regional de la Producción, con el que realiza el sustento técnico de la propuesta de ordenanza regional que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Pasco, aconseja la aprobación de la petición mediante ordenanza regional; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREPYME-PASCO, como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional de Pasco, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE, en su ámbito geográfico y su actualización con los planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREPYMEPASCO, estará conformado por: - Gerente General de Desarrollo Económico, como representante del Gobernador Regional de la Región Pasco, quien preside el COREPYME Pasco.

- Un Representante de la Dirección Regional de la Producción de la Dirección de MYPE e Industria, quien actuara como Secretario Técnico. - Un Representante de la Cámara de Comercio de Pasco. - Un Representante de la Asociación de Técnicos Carpinteros de Pasco. - Un Representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Pasco. - Un Representante de la Asociación Industrial Metálicas Pesadas. - Un Representante de CREMPYME Pasco. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un Representante de la Universidad Nacional "Daniel Alcides Carrión". - Un Representante de la Universidad Particular "Alas Peruanas" ­ Sede Pasco. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego Pasco. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un Representante de la de la ONG Colectivo Integral de Desarrollo ­ CID. - Un Representante del Colegio de Contadores de Pasco. El COREPYME dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el Consejo Regional, acorde al procedimiento y normatividad existente Artículo Tercero.- DELEGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de la Producción la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional Artículo Cuarto.- Encargar al COREMYPE - Pasco la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la Ley Nº 28015 y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a su instalación. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Pasco, la Publicación de la Presente Ordenanza Regional de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; velando por el cumplimiento de la misma. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1525451-1

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