Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2017 (28/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de mayo de 2017 /

El Peruano

MDSMM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 42-2017-OAJ/MSMM de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 107-17/GM de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; modificado por la Ley N°28607-Ley de Reforma Constitucional- Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, reconoce que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, señala taxativamente que las municipalidades rigen su accionar a través de presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas de Inversión Pública; Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Informe Nº 037-2017-OPP-GM/ MDSMM, de fecha 03 de abril del 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados del Distrito de Santa María del Mar; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 042-2017-OAJ/MSMM, opina favorablemente por la aprobación del reglamento por encontrarse con arreglo a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° inciso 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Santa María del Mar para el año 2018, el mismo que consta de tres títulos, un capítulo, siete artículos y seis disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los funcionarios y servidores responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Unidad de Informática la publicación integral en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1525579-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que deroga parcialmente la Ordenanza N° 010-2003-MDB y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 004-2015-CDB
ORDENANZA Nº 007-2017-MDB Bellavista, 22 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal exonerar de las tasas, desarrollando lo establecido por el artículo 74 de la precitada Carta, a través de Ordenanzas, conforme lo regula el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0102003-MDB del 24 de julio del 2003 que estableció la obligatoriedad del uso del Carné de Sanidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.