Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2017 (28/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 28 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2015CDB del 19 de marzo del 2015 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MDB/GAJ de fecha 22 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se eliminen los incisos 1 y 3 de la Ordenanza Nº 010-2003-MDB y el Item Nº D051 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por el artículo 6 de la Ordenanza Nº 004-2015-CDB por infringir lo dispuesto en el artículo 13 y el inciso f) de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DEROGA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 010-2003-MDB Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 004-2015-CDB Artículo Único.- DERÓGASE los incisos 1, 3 y 4 de la Ordenanza Nº 010-2003-MDB y los Item Nº D051 y D052 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por el artículo 6 de la Ordenanza Nº 004-2015-CDB. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1525608-1

constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP modificada con Resolución Ministerial Nº 129-2017MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, el artículo 4 de la misma, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece la conformación de la Mesa Distrital que será presidida por el Alcalde Distrital; Que, los representantes de las Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 6 de la referida Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar la Mesa Distrital que formará parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MDB/GAJ de fecha 22 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se conforme la Mesa Distrital de Bellavista; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CONFORMA LA MESA DISTRITAL DE BELLAVISTA COMO PARTE DE LA RED NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- CONFÓRMASE la Mesa Distrital de Bellavista como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, la misma que estará integrada de la siguiente forma: - El Alcalde, quien la presidirá. - El Gerente de Desarrollo Económico. - El Gerente de Servicios Sociales. - El Jefe de la Microred de Salud. - El Director de Institución Educativa - El Gobernador Distrital. - El Representante de las PIMES. - El Representante de la Policía Nacional del Perú. - El Representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub Gerencia de Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), la adopción de las acciones para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Bellavista: www. munibellavista.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1525608-2

Ordenanza que conforma la Mesa Distrital de Bellavista como parte de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores
ORDENANZA Nº 008-2017-MDB Bellavista, 22 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 23 de la referida Ley, dispone que los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo

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