Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2017 (28/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

16 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que precisa fecha de reconocimiento de la fundación histórica del Distrito de Carabayllo
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Of. Nº 228-2017-SG/MDC, recibido el 26 de mayo de 2017.) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 321-A/MDC Carabayllo, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, VISTO: La Moción de Orden del Día presentada por el regidor Claudio Iván Zegarra Arellano, respecto de la modificación de la Ordenanza Municipal Nª 154-A/MDC de fecha 30 de Mayo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nª 154-A/MDC de fecha 30 de Mayo de 2008 se determinó RECONOCER, como FECHA DE CREACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, el 29 de Junio de 1571; en mérito a la recopilación, reconocimiento y difusión de hechos históricos heredados de nuestros antepasados; Que, con los estudios realizados se ha precisado que con la llegada de los españoles, se forma el pueblo de San Pedro de Carabayllo, el cual tiene como fecha de fundación histórica el 29 de Junio de 1571; Que, lo expresado en el considerando precedente, fue ratificado cuando la destacada historiadora María Rostworowski escribe que "... Durante el gobierno del virrey Toledo el 29 de Junio de 1571 se fundó el pueblo nuevo de San Pedro de Carabayllo. En ese entonces el camino real o camino de los llanos de Trujillo a Lima pasaba por él y, este hecho daba movimiento a la población. En él quedaron reducidos numerosos grupos étnicos, entre ellos los Huancayo, Micas, Missais y Guarauni entre otros. Que, San Pedro de Carabayllo llegó a agrupar a más de 40 haciendas, como Ancón o Lancón o Llancón, Gramadales de Copacabana, Pueblo Viejo, Huarangal, La Molina, Chacra Grande, Gallinazo, Pro, Infantas, Chavarrilla, Muleria, Palao, Taboada, Aliaga, Alcocer, Chacarita, Chuquitanta, Comas, Collique, Caudivilla, Chacra Cerro, Kon Kon, Zambrano, Huacoy, Punchauca y Chocas, entre otras. Que, además, la historia señala que en la hacienda de Punchauca, ubicada en esta jurisdicción, se reunieron en su oportunidad, el General don José de San Martín y el virrey José de La Serna, en busca de obtener algún acuerdo, previo a la independencia de nuestra patria. Que, inclusive en el aspecto eclesiástico, tenemos la Iglesia de San Pedro de Carabayllo, que es una de las más antiguas de Lima y en la cual, Santo Toribio de Mogrovejo ofició su primera misa. Que, en consecuencia, esta Gestión, en concordancia al marco jurídico actualmente en vigencia, reconocer una fecha tan significativa como lo es el de la fundación histórica de este distrito, con el objeto que las actuales y las futuras generaciones, sientan mayor orgullo de su pasado. Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con lo que establece el Artículo II

del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, anota que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la Municipalidad tiene competencia. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, con el voto UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal, aprobaron la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA FUNDACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO: EL 29 DE JUNIO DE 1571 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE LA ORDENANZA Nª 154-A/MDC RECONOCIÉNDOSE Y PRECISÁNDOSE como FECHA DE FUNDACIÓN HISTÓRICA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, el 29 de Junio de 1571. Artículo Segundo.- DISPONER, que dentro de los actos conmemorativos, se difunda la fecha de FUNDACIÒN HISTÓRICA de nuestro distrito. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1525402-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 022-2017-MDMM 25 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, y: VISTO: Los Memorandos Nº 082-2017-2017-GDS-MDMM y Nº 097-2017-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y el informe Nº 240-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las Municipalidades Provinciales y sus Distritos , funciones de carácter Ambiental, tales como aprobar planes y programas en

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