Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Técnico Nº 1655-2015-DSFLDGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y el Informe Nº 000212-2016/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 618/INC del 20 de abril de 2006, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC del 27 de octubre de 2006, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 618/INC, incluyendo a los Sectores Muralla I, Muralla II y Montículo, y delimitando al Sitio Arqueológico mencionado; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1951/ INC del 20 de noviembre de 2006, se rectificó el error material de la Resolución Directoral Nacional Nº 1807/ INC, quedando redactada de la siguiente manera: "Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima", dejando subsistente los demás extremos de la citada Resolución; Que, con Informe Técnico Nº 1655-2015-DSFL-DGPA/ MC del 2 de julio de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL), en uso de sus facultades previstas en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, informó sobre la actualización catastral efectuada al Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, correspondiente a los Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo, recomendando aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Sitio Arqueológico; Que, con Certificado de Búsqueda Catastral Atención Nº 502493101 entregado el 10 de mayo de 2016, la

Oficina de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señaló que las áreas en consulta se encuentran comprendidas en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11301552, todos ellos de propiedad del Club Golf Los Inkas; Que, mediante Oficio Nº 000644-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC notificado el 16 de mayo de 2016, la DSFL, comunicó a la Asociación Deportiva Los Inkas Golf Club, respecto de la actualización catastral que se ha efectuado al Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, correspondiente a los Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones que considere pertinentes, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación Deportiva Los Inkas Golf Club el 27 de mayo de 2016, se concluyó que existe una estructura moderna edificada sobre el Sector Montículo del Sitio Arqueológico mencionado, sin embargo se puede determinar que ambas constituyen una sola unidad estructural de tal forma que resulta catastralmente imposible su separación, debiéndose considerarse como una sola unidad inmobiliaria, conforme lo prevé el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Informe Nº 000060-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 1 de junio de 2016, la DSFL recomendó aprobar el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo; Que, mediante Informe Nº 000212-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 8 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, opinó favorablemente a la actualización catastral ejecutada, elevando al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de la actualización catastral correspondiente a la declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo; Que, con Informe Nº 000477-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC del 9 de octubre de 2017, la DSFL emitió informe actualizado respecto a la actualización catastral del Sitio Arqueológico citado, el mismo que contó con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través del Memorando Nº 001238-2017/DGPA/VMPCIC/MC del 12 de octubre de 2017; Que, conforme a lo previsto en la normatividad citada anteriormente corresponde emitir el acto resolutivo que actualice catastralmente la delimitación del Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, correspondiente a los Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sitio Arqueológico Golf de Los Incas, Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

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