Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2º.- Aprobar la actualización del polígono del Sitio Arqueológico Golf de Los Incas Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo y consecuentemente el Expediente Técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) 267.90 1 279.56 3 416.73 0.0267 0.1279 0.3416 Perímetro (m) 96.61 194.90 242.29

Sector Muralla 1 Golf de Los Incas PP-076_MC_DGPA/ Sector Sector Muralla 1, DSFL-2015 WGS84 Muralla 2 Muralla 2 y Montículo Sector Montículo

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Sitio Arqueológico Golf de Los Incas Sectores Muralla 1, Muralla 2 y Montículo sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y a la Municipalidad Distrital de Surco. Artículo 7º.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Resolución Directoral Nacional Nº 618/INC del 20 de abril de 2006, la Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC del 27 de octubre de 2006 y la Resolución Directoral Nacional Nº 1951/INC del 20 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1583512-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1830-2017 DE/FAPLima, 2 de noviembre de 2017 Visto, la Carta de fecha 24 de julio de 2017 del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) y el Oficio NC35- COA7-N° 2637 de fecha 18 de octubre de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de fecha 24 de julio de 2017, el Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), informa que se

han aceptado las vacantes del Coronel FAP GUSTAVO ADOLFO CASTILLO HEREDIA y del Comandante FAP GUSTAVO GIOVANNI VERGARA BUENAVENTURA para que participen en el Curso de Staff Officer, que se realizará en el Centro de Entrenamiento, ubicado en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires - . República de Argentina del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-35-COA7-Nº COA7-N° 2637 de fecha 18 de octubre de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Staff Officer, que se realizará en el CAECOPAZ, ubicado en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires - República de Argentina del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá calificar al personal propuesto en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, para una futura participación en representación de nuestra institución en el manejo de conflictos monitoreados por la ONU en escenarios de crisis social y alto riesgo; redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes designados en el mencionado evento; Que, no encontrándose cubierto el gasto de transporte local del personal designado de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0155 DGDF-ME/SIAF- SP de fecha 20 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto de pasajes aéreos internacionales por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán· con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias,

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