Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Isla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Directora de la Dirección de Articulación de Presupuesto Territorial, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada servidora ha presentado su renuncia al referido cargo, precisando como último día de labores el 31 de octubre de 2017, por lo que resulta pertinente aceptarla con eficacia anticipada al 1 de noviembre de 2017; Que, adicionalmente, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de dicha servidora ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia anticipada al 1 de noviembre de 2017, la renuncia presentada por la señorita Mónica Patricia Sime Isla, al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Directora de la Dirección de Articulación de Presupuesto Territorial, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jaime Gálvez Delgado, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II Director de la Dirección de Articulación de Presupuesto Territorial, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1583903-2

Incorporan artículo a la R.M. N° 438-2016EF/43
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2017-EF/41 Lima, 6 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 438-2016EF/43, de fecha 29 de diciembre de 2016, el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la delegación de diversas facultades en los Viceministros de Economía y de Hacienda, Secretaria General y otros funcionarios del citado pliego, para el año fiscal 2017; Que, con el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, establece que

el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación, la que en todo caso debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 "Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", en cuyo numeral 7.4 del articulo 7, modificado por la Resolución Directoral N° 006-2017-EF/63.01, se señala que previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la unidad ejecutora de inversiones (UEI) remite el Formato N° 01 aprobado por la referida Directiva, debidamente visado y firmado, a la unidad formuladora (UF), según corresponda, para la revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión; agregando asimismo que la aprobación de dicha consistencia constituye un requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por quien corresponda, según las normas de organización interna de la entidad pública a cargo de la ejecución de la inversión pública, conforme al numeral 12.4 del articulo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; Que, el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que luego de la aprobación del expediente técnico o documentos equivalentes, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones; asimismo, indica que las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones, son registradas por la UEI antes de ejecutarlas; Que, en ese sentido, de la redacción del numeral 12.4 del artículo 12 del referido Reglamento se advierte que la aprobación del expediente técnico se regula por la normativa sobre la materia; y si bien no se indica expresamente cuál es dicha normativa. se colige de la lectura conjunta de la primera y segunda premisa de la citada norma, que tal normativa corresponde a la normativa sobre Contrataciones del Estado; Que, por lo tanto, atendiendo a que el literal b) del numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que el expediente técnico de obra es aprobado por la entidad y el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estipula que el titular de la entidad es competente para aprobar, autorizar y supervisar las contrataciones de las entidades, se entiende que la facultad para aprobar los expedientes técnicos de obra la tiene el titular de la entidad y que dicha facultad es delegable, en tanto dicha delegación no se encuentra expresamente prohibida conforme lo señala numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley en mención; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatoria, y con el propósito de dar mayor fluidez a la marcha administrativa de este Ministerio, resulta conveniente delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración las facultades para autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de los expedientes técnicos o equivalentes; así como, la facultad para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de iniciar su ejecución física;

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