Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1583969-3

Determinan importe adicional a ser depositado en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2017-EF/52 Lima, 3 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento

para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público; Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 291, 346 y 400-2017-EF/52 se determinaron los importes a ser depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y su modificatoria, por S/ 292 060 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Sesenta Mil y 00/100 Soles), S/ 69 045 780,41 (Sesenta y Nueve Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y 41/100 Soles) y S/ 140 114 477,61 (Ciento Cuarenta Millones Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 61/100 Soles) respectivamente; Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha informado que, al 31 de octubre de 2017, la proyección de recursos con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES asciende a S/ 66 770 244,00 (Sesenta y Seis Millones Setecientos Setenta Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Soles); Que, a la fecha, los saldos disponibles en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, ascienden a S/ 8 761 802,02 (Ocho Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Dos y 02/100 Soles), por lo que resulta necesario efectuar un depósito adicional a dicho Fondo por S/ 58 008 441,98 (Cincuenta y Ocho Millones Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno y 98/100 Soles), con cargo a los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-207-EF y su modificatoria, a efectos de cubrir la proyección de recursos informada por la Dirección General de Presupuesto Público; De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 255-2017-EF, asciende a S/ 58 008 441,98 (Cincuenta y Ocho Millones Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno y 98/100 Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1583567-1

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