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22 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2017 / El Peruano Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 (S/ 7 372 858,00). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y Difusión Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1583955-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2017-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004- 2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar Transferencias Financieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a su presupuesto institucional, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento, disponiendo que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Memorándum Nº 1981-2017/VIVIENDA- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 314-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable y propone autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 (S/ 25 559 132,00), en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento, a que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto destaca que la referida Transferencia Financiera será fi nanciada con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (9 857 283,00) y 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito hasta por QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (15 701 849,00); Que, por los fundamentos expuestos, es necesario aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 (S/ 25 559 132,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 “Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados”; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 (S/ 25 559 132,00), en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (9 857 283,00) y 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito hasta por QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (15 701 849,00). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución,