Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales ­ FONDES; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley N° 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la referida Ley; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los proyectos de necesidad inmediata a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, a través de los Decretos Supremos N°s 145 y 201-2017-EF se autorizaron la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios -RCC; Que, mediante Oficio Nº 360-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 6 703 581,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Acta del Octavo y Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio N° 3757-2017-PCM/SG-OGPP; solicita la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 845 200,00) para garantizar la operatividad en el presente año fiscal de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe N° 0224-2017-PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Nº 381-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 76 949 699,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Acta del Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjunta al referido Oficio, a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 84 498 480,00) a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Municipalidad Provincial de Trujillo, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 84 498 480,00) a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Municipalidad Provincial de Trujillo, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura y Riego; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados TOTAL INGRESOS En Soles 84 498 480,00 --------------------84 498 480,00 ============

EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

77 794 899,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 494 008,00 En Soles PLIEGO 130101 : Municipalidad Provincial de Trujillo

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

2 209 573,00 -------------------84 498 480,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional"; Anexo N° 02 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional" y en el Anexo N° 03 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Local" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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