Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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ORDENANZA MUNICIPAL

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA EL AREA DEL TERRENO A INTERVENIR PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION "CREACION DEL SERVICIO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL EN LA BAHIA INTERIOR DEL LAGO TITICACA DE LA CIUDAD DE PUNO, PROVINCIA DE PUNO ­ PUNO", CON CODIGO UNIFICADO Nº 2378150. Artículo Primero.- DECLARAR de INTERES Y NECESIDAD PUBLICA, el área del terreno a intervenir para la ejecución del proyecto "Creación del Servicio Deportivo, Recreativo y Cultural en la Bahía del Lago Titicaca de la ciudad de Puno, Provincia de Puno ­ Puno", con Código Unificado Nº 2378150. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el área de intervención para la ejecución del Proyecto "Creación del Servicio Deportivo, Recreativo y Cultural en la Bahía del Lago Titicaca de la Ciudad de Puno, Provincia de Puno ­ Puno", con Código Unificado Nº 2378150 está ubicado entre el espigón del muelle Banchero Rossi y espigón del muelle de la Marina de Guerra del Perú, con un total de 179,775.20 m2 (Por el norte 244.18 metros, por el Sur 58.28 metros, por el este 1,390.01 metros, por el oeste 1029.81 metros, con un perímetro total de 2,722.32 metros, conforme a las coordenadas que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO, todo procedimiento administrativo que contravenga o se oponga a la presente declaración. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Servicios, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. Artículo Quinto.- ESTABLECER, como Unidad Ejecutora al Programa Especial de la Bahía del Lago y DISPONER que el Proyecto Especial de Operación y Mantenimiento de Maquinarias y Equipo realice las acciones administrativas y de ejecución para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTAR, al Titular de la Entidad emitir normas reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente, entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumpla. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 1584470-1

Municipal Nº12-2015/MPH de fecha 29.04.2015, Ordenanza Municipal que aprueba la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y el comercio ambulatorio en la Ciudad de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el artículo VI del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. Que, de lo antes enunciado, se advierte que las Municipalidades tienen la facultad de promocionar el desarrollo económico local; asimismo, establecer normas con respecto al comercio ambulatorio, en armonía con las políticas y planes nacionales, sin enervar el derecho al trabajo que todo ciudadano tiene. A través, de la Ordenanza Nº 12-2015/MPH de fecha 29.04.2015 se aprueba la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho, exceptuandose en su artículo segundo a los módulos de emolienteros, canillitas y lustrabotas que fueran empadronados por la Municipalidad Provincial; asimismo con fecha 20.08.2015 se emitió la Ordenanza Nº 21-2015/MPH la misma que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 12-2015, en el extremo de su artículo segundo, debiéndose incluir dentro de las excepciones la venta de golosinas. Mediante, Exp. Adm. Nº263737/Doc. Nº745775 la Asociación de Vendedores de Jugo Vida Sana, presenta la propuesta para la venta ambulatoria de jugo de naranja y piña; en este sentido, contando con el Informe Nº 1052017-GDE/MPH de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 89 y 96-2017/SGMyPEPEyAC-/GDH/MPH de la Sub Gerencia de la Micro y Pequeña Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, Informe Nº 162-2017-GM/MPH de la Sub Gerencia de Ingeniería de Transporte y Transito e Informe Legal Nº 490-2017-GAJ-MPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión favorable, se eleva al Pleno de Concejo para su consideración y aprobación, el mismo que cuenta con Dictamen favorable Nº 03-2017/CALRCA-MPH de la Comisión de Asuntos Legales Registro Civil y Archivo. Que, siendo la regulación y control del comercio ambulatorio una facultad especial de los municipios, que tienen como objeto el fomento y el fortalecimiento de la formalización, la inclusión de la venta ambulatoria de jugos de naranja y piña se realizará de acuerdo a las reglas de transitabilidad, buena conducta y condiciones adecuadas de salubridad. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º y el artículo 83º numerales 1.2) y 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime aprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza Municipal que modifica la disposición de recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y el comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2017/MPH Huacho, 21 de setiembre del 2017 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Proyecto de Modificación de la Ordenanza

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