Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

103

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: El Informe Nº 355-2017-ORAF/MPH de fecha 09.10.2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Asimismo, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, en concordancia con lo indicado ut supra, el Art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el Art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el Art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el Artículo 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248º. Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, mediante la cual se dictan disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho; así también, se estableció la reducción del pago por derecho de trámite de matrimonio civil comunitario, disponiéndose como pago la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 Soles), o en su caso la exoneración total; asimismo, dispensó a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al Art. 250º de la norma acotada. Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Sub Gerencia de registro Civil, presenta el Plan de Trabajo del Matrimonio Masivo, denominado "SEGUNDO MATRIMONIO COMUNITARIO NOCTURNO", el mismo que tendrá un pago simbólico por trámite del matrimonio masivo el monto de S/. 10.00 Soles, a realizarse el domingo 18 de noviembre de 2017, desde las 17:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario denominado: "SEGUNDO MATRIMONIO COMUNITARIO NOCTURNO", a llevarse a cabo el día 18 de Noviembre de 2017, desde las 17:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1584560-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales
ACUERDO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES Firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, que firman y aceptan este Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I Sección 1 Todo Estado Contratante concede a los demás Estados Contratantes, respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, las siguientes Libertades del aire: 1) El derecho de cruzar su territorio sin aterrizar; 2) El derecho de aterrizar sin fines comerciales. Los derechos previstos en esta Sección no podrán exigirse respecto de los aeropuertos que se utilicen con fines militares y de los cuales se excluya todo servicio aéreo internacional regular. En zonas de hostilidades o de ocupación militar, y en tiempo de guerra en las rutas de abastecimiento de dichas zonas, el ejercicio de tales derechos estará condicionado a la aprobación de las autoridades militares competentes. Sección 2 El ejercicio de los derechos anteriormente mencionados se ajustará a las disposiciones del Acuerdo Interino de Aviación Civil Internacional y, cuando entre en vigor, a las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ambos concluidos en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Sección 3 Todo Estado Contratante que conceda a las empresas de transporte aéreo de otro Estado Contratante el derecho de hacer escala sin fines comerciales, podrá exigir que dichas empresas ofrezcan servicio comercial razonable en los puntos en que hagan tales escalas. Este derecho del Estado no implicará en modo alguno que las empresas de transporte aéreo que utilicen la misma ruta reciban un trato diferente, debiéndose tener en cuenta la capacidad de las aeronaves, y su ejercicio no podrá perjudicar las operaciones normales de los servicios aéreos internacionales interesados, ni los derechos u obligaciones de ningún Estado Contratante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.