Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Los participantes del matrimonio civil comunitario deberán presentar los derechos y requisitos establecidos para tal fin. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1584587-1

PROVINCIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Chepén para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 513-2017-MPCH Chepén, 12 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 016-2017-MPCH-GM, de la Gerencia Municipal, por el cual solicita la conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Chepén, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento; y, CONSIDERANDO : Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20 literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos publicado en El Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015 señala que "El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos de Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país"; Que, el artículo 6º numeral 6.2º del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que "tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones"; Que, el artículo 8º numeral 8.1 del Decreto Legislativo Nº 1224 precisa que "el Gobierno Local que tenga proyectos o provea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como a) Organismo Promotor de Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia (....) b) como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

Que, el artículo 8º numeral 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que "la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el referido Decreto establece en su artículo 8 numeral 8.3, que "el Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas (...)". Por otro lado, el artículo 8 numeral 8.4 del Decreto Legislativo Nº 1224 señala "que el Comité de Inversiones es responsable por la elaboración, oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas"; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos en Activos aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que "en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la Resolución (...) de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en esta disposición. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas convocará a los miembros de los Comités de Inversiones a fin de brindar orientación para la elaboración de sus respectivos Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento, durante el año fiscal 2017, la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas se realizará a más tardar el primer día hábil de junio"; Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la Inversión Privada en el Distrito Capital de Chepén, es necesario se establezca la Conformación del Comité de Inversiones; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, así como el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la visación de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Chepén para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada ­OPIP­ para los procesos de promoción bajo su competencia y como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último, de la siguiente manera: Presidente : Gerente Municipal Miembro : Gerente de Administración y Finanzas Miembro : Jefe Oficina General de Planeamiento Presupuesto e Inversiones Miembro : Subgerente de Logística y Bienes Patrimoniales. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la

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