Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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presente Resolución, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido en el artículo segundo del presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NELSON E. KCOMT CHE Alcalde Provincial 1584136-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Declaran de interés y necesidad pública el área de terreno a intervenir para la ejecución del proyecto "Creación del Servicio Deportivo, Recreativo y Cultural en la Bahía del Lago Titicaca de la ciudad de Puno, Provincia de Puno - Puno"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017-MPP Puno, 20 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de octubre del 2017, Informe Nº 734-2017-SGEDMPP/MQC emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Opinión Legal Nº 490-2017/MPP-GM-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 107-2017-MPP-GMAS emitido por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios, Dictamen Nº 002-2017-MPP-SR/ COIM emitido por la Comisión Ordinaria de Ingeniería Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Informe Nº 734-2017-SGED-MPP/ MQC emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, pone de conocimiento fundamentos para la declaratoria de interés y necesidad pública del Proyecto "Creación del Servicio Deportivo, Recreativo Y Cultural en la Bahía Interior del Lago Titicaca de la Ciudad de Puno, Provincia de Puno ­ Puno", con Código Unificado Nº 2378150, siendo que en lo ambiental, el proyecto propone disminuir y mitigar el impacto ambiental negativo y generar áreas verdes y la recuperación de la Bahía Interior del Lago Titicaca; en lo deportivo, se propone generar espacios adecuados para la práctica del deporte en todos los niveles del ser humano; en el paisajismo, se propone generar una arquitectura acorde y en concordancia con la cultura puneña y tratamiento del Lago Titicaca; en desarrollo socio económico, se propone espacios adecuados para creación de restaurantes, snack y otros aspectos comerciales a efectos de generar el desarrollo socio económico. Así mismo se precisa que el área del terreno a intervenir con el proyecto está ubicado entre el espigón del muelle Banchero Rossi y espigón del muelle de la Marina de Guerra del Perú, con un total de 179,775.20 m2 (Por el norte 244.18 metros, por el Sur 58.28 metros, por

el este 1,390.01 metros, por el oeste 1029.81 metros, con un perímetro total de 2,722.32 metros Que, mediante Opinión Legal Nº 490-2017/MPPGM-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es viable la Declaración de Interés y Necesidad Publica el área de terreno a intervenir para la ejecución del Proyecto "Creación del Servicio Deportivo, Recreativo y Cultural en la Bahía Interior del Lago Titicaca de la Ciudad de Puno, Provincia de Puno ­ Puno" con Código Unificado Nº 2378150, ubicado entre el espigón del muelle Banchero Rossi y espigón del muelle de la Marina de Guerra del Perú, con un total de 179,775.20 m2 (Por el norte 244.18 metros, por el Sur 58.28 metros, por el este 1,390.01 metros, por el oeste 1029.81 metros, con un perímetro total de 2,722.32 metros, de acuerdo a las coordenadas UTM que se adjuntan a la presente en calidad de anexo. Que, mediante Informe Nº 107-2017-MPP-GMAS emitido por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios, indica que el espacio de terreno de acuerdo al plano de zonificación de uso de suelos, está considerado como zona de protección ecológica, es decir es un espacio ambiental de valores y características singulares cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento y el equilibrio del ecosistema natural de la ciudad y la preservación de la biodiversidad. Por lo que solicita que la Unidad Ejecutora del referido proyecto, sea el Programa Especial Bahía del Lago y que el Proyecto Especial de Operación y Mantenimiento de Maquinarias y Equipo realice las acciones administrativas correspondientes para garantizar su ejecución. Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MPP-SR/COIM emitido por la Comisión Ordinaria de Ingeniería Municipal, recomienda al Concejo Municipal aprobar la propuesta de ordenanza de declaración de Interés y Necesidad Publica el área de terreno para intervenir para la ejecución del proyecto "Creación del Servicio Deportivo, Recreativo y Cultural en la Bahía Interior del Lago Titicaca de la Ciudad de Puno, Provincia de Puno ­ Puno, con Código Unificado Nº 2378150. Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Además en el numeral 8 del citado artículo establece que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos y cultura, conforme a Ley. Que, al respecto el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, consiguientemente se hace necesaria la aprobación de instrumentos legales a fin de promover la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural que se encuentra dentro de la jurisdicción de la Provincia. Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Las municipalidades, en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y a lo dispuesto en Sesión Ordinaria del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno de Concejo Municipal por UNANIMIDAD dicto la siguiente:

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