Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29565, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, son a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d) pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal k) del artículo 7 de la norma antes citada, establece como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. Que, el artículo 15 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establecen que el Viceministro de Interculturalidad, es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias; Que, por su parte, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, dispone que las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2017 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los Anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2017" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" de la misma Ley; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2017-RE, modificado con el Decreto Supremo N° 039-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como, las actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; creándose la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", encargada de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en dicha organización; Que, a través del Decreto Supremo N° 292-2017-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas entidades del Estado, entre ellas el Ministerio de Cultura, por el monto de OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 812 300,00), que constituye el presupuesto para la atención del traslado, hospedaje y alimentación de 2000 personas miembros de pueblos indígenas a la ciudad de Puerto Maldonado en el marco del citado evento; Que, con Informe N° 000167-2017/DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas informa que el 19 de enero de 2018 se llevará a cabo el evento "Encuentro de Pueblos Indígenas de la Amazonía con el Papa Francisco", y dado que las características y magnitud de esta actividad exceden la capacidad logística del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la experiencia de este sector en el desarrollo de eventos con participación de pueblos indígenas, se ha identificado a la Asociación Caritas Madre de Dios, inscrita en la Partida Electrónica N° 11004187 del Registro de Personas Jurídicas de Madre de Dios, registrada como organización no gubernamental a través de la Resolución Directoral N° 066-2017/APCI/DOC, como la institución sin fines de lucro en capacidad de ejecutar las actividades logísticas para el traslado, alimentación y movilidad local de 2000 personas

pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco a Puerto Maldonado; solicitando para ello, el otorgamiento de una subvención por el total de SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 702 300,00); Que, con Memorando N° 001177-2017/OGPP/SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000191-2017/OP/OGPP/SG/MC de la Oficina de Presupuesto a su cargo, a través del cual emite opinión favorable para el financiamiento solicitado por la precitada Asociación, con el fin de realizar el traslado, alimentación y movilidad local de 2000 personas de los pueblos indígenas a la ciudad de Puerto Maldonado, quienes participarán en el "Encuentro de Pueblos Indígenas de la Amazonía con el Papa Francisco" por la suma de S/ 702 300,00 (SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES) para el ejercicio fiscal 2017; y que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizase al Ministerio de Cultura, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo "A": Subvenciones para personas jurídicas, de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 702 300,00 (SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Asociación Caritas Madre de Dios; para ejecutar las actividades logísticas para el traslado, alimentación y movilidad local de 2000 personas pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la ciudad de Puerto Maldonado el 19 de enero de 2018. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a nivel de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (http//www.cultura. gob.pe). Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1584919-6

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