Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Oficio N° 518 -2017-SERNANP-J y el Informe N° 802-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 482-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Onil Díaz Flores, en su condición de representante legal de la Asociación Misión Ruhani Sawan Kirpal, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Darshan Ashram"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y

la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Onil Díaz Flores, en su condición de representante legal de la Asociación Misión Ruhani Sawan Kirpal, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Darshan Ashram", por un período de cincuenta (50) años, sobre la superficie de veintitrés hectáreas con tres mil novecientos ochenta metros cuadrados (23.3980 ha), que corresponde al área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 04003994 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV ­Sede Iquitos, ubicado en el sector del Caserío El Varillal, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de propiedad de la referida Asociación; Que, mediante Resolución Directoral N° 36-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de cincuenta (50) años, del Área de Conservación Privada "Darshan Ashram", sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 04003994 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 802-2017-SERNANPDDE, señala que mediante Carta 005-2017-AMRSKIQUITOS/ODF recibida el 28 de agosto de 2017, el señor Onil Díaz Flores, representante legal de la Asociación Misión Ruhani Sawan Kirpal, remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Darshan Ashram", la misma que señala como su objetivo general el conservar una muestra de los bosques de la ecorregión Bosques Húmedos del Napo, sus especies de flora y fauna representativa al interior del área propuesta, lo cual contribuye a la conectividad ecológica entre la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y el área propuesta. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de veintitrés tres hectáreas con tres mil novecientos ochenta metros cuadrados (23.3980 ha), ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas

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