Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1585932-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el artículo 5 de la R.S. N° 0302005-AG, precisando que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz recaerá en la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2017-MINAGRI Lima, 11 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 2194-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DG-DIA de la Dirección General Agrícola, solicitando adecuar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2005-AG se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; Que, por Resolución Suprema N° 032-2014-MINAGRI, se modificó el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, señalando que la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Arroz, recaerá en la Dirección de Negocios Agrícolas de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificando su estructura orgánica, en el cual no se contempla a la Dirección General de Negocios Agrarios, creando nuevas unidades como la Dirección General Agrícola, encargado entre otras, de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores e instituciones involucrados, siendo necesario adecuar la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Arroz a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modifícase el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 030-2005-AG, conforme al siguiente texto: "Artículo 5.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional del arroz recaerá en la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego." Artículo 2.- Comunicación Notificar la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional del Arroz y a la Dirección General Agrícola, para los fines pertinentes.

AMBIENTE
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de 6 unidades productivas, en el marco del "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2017-MINAM Lima, 10 de noviembre de 2017 Visto, el Informe Nº 052-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Memorando Nº 847-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 464-2017-MINAM/SG/OPP/OPPMI, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 501-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Supremo N° 294-2013-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Corporación Andina de Fomento­CAF, hasta por la suma de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur­II Etapa"; en adelante el Programa; Que, el artículo 3 de la mencionada norma, señala que la Unidad Ejecutora del Programa será el Ministerio del Ambiente; Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de Fomento­CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16 000 000,00, destinado a financiar parcialmente el Programa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINAM se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora "004 Gestión de los Recursos Naturales", en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para la ejecución del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones del Programa, precisando en el Componente III del numeral 2.3.1. Proyecto 1: Competitividad, que el incremento del acceso a fuentes de financiamiento contribuirá a mejorar la capacidad de los productores para canalizar los flujos financieros hacia oportunidades de inversión

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