Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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- BOEING 757-300. - BOEING 767. - BOEING 787-800.

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 055-2016-MTC/12 del 02 de febrero de 2016 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1578453-1

Autorizan a la empresa Bureau Veritas del Perú Sociedad Anónima, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3781-2017-MTC/15 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTA: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-179796-2017, presentada por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: "Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento"; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV" estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT1 para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-179796-2017 del 12 de julio de 2017, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA en adelante La Empresa, solicita autorización, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, señalando domicilio en Av. Camino

Real N° 390, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 0806-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que, procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación: Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 01 de enero de 2018 póliza Segunda renovación o contratación de 01 de enero de 2019 nueva póliza En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV. Artículo 4.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva

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