TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2017 / El Peruano conforme a los criterios señalados en el mismo; siempre que cumplan con lo siguiente: a) Ser docente nombrado de un ISE público. b) Estar ubicado transitoriamente en la primera, segunda o tercera escala de la Ley N° 29944, o estar percibiendo la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029. En el caso de los docentes que cuenten con título o títulos únicamente de formación pedagógica con especialidad en formación tecnológica, solo se les aplica los criterios 1 y 3 del Anexo Nº 02. Artículo 4.- Categorías de la CPD aplicables a los docentes nombrados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) públicos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 Los docentes nombrados de los IESP públicos, que no han sido ubicados en las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, y perciben la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, quienes se encuentran comprendidos en el numeral 2.2 del artículo 2, son ubicados en la primera categoría de la CPD para EES de la Ley Nº 30512, siempre que cuenten con título de profesor o licenciado en educación o en pedagogía. Artículo 5.- Categorías de la CPD aplicables a los docentes nombrados de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) públicos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 Los docentes nombrados de los IEST públicos, que no han sido ubicados en las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, y perciben la remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, quienes se encuentran comprendidos en el numeral 2.2 del artículo 2, son ubicados en la segunda categoría de la CPD para IES de la Ley Nº 30512, siempre que cuenten con título profesional, profesional técnico o técnico. Artículo 6.- Procedimiento para la ubicación de los docentes nombrados en las categorías de la CPD El procedimiento para atender lo que se establece en los artículos precedentes, se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, y se realiza de la siguiente manera: a) La O fi cina de Personal o la que haga sus veces solicita al personal docente de los ISE, IESP e IEST la actualización de su legajo en el escalafón y efectúa una revisión y evaluación de los documentos que obran en este, según lo establecido en los artículos precedentes. Los docentes son responsables de la veracidad de la información que presentan a la DRE o la que haga sus veces. b) La O fi cina de Personal o la que haga sus veces, emite el respectivo informe técnico con el resultado de la evaluación, el cual incluye la relación de docentes y las categorías de la CPD que le corresponden. c) La DRE o la que haga sus veces emite la resolución que dispone la ubicación de los docentes en las categorías de la CPD de la Ley Nº 30512. d) La DRE o la que haga sus veces remite una copia de la referida resolución a la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y a la Dirección de Servicios de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante o fi cio y correo electrónico. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación y difusión Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos, en el Diario O fi cial “El Peruano” y difúndase en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Inicio del procedimiento para la ubicación de los docentes nombrados en las categorías de la CPD El procedimiento a que se re fi ere el artículo 6, se inicia al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y se sujeta a los plazos dispuestos en el cronograma establecido en el Anexo Nº 03. SEGUNDA.- Remuneraciones de los docentes ubicados en la primera categoría de la CPD para EES Precísase que, a los docentes ubicados en la primera categoría de la CPD para EES en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, les corresponde percibir las remuneraciones según las equivalencias y criterios establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512. En caso alguno de estos docentes se encuentre percibiendo una remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, le corresponde percibir la remuneración señalada en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley. Asimismo, es aplicable a dichos docentes lo demás previsto en la mencionada disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ANEXO Nº 01 LISTADO DE CARRERAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE DE LA LEY N° 30512, APLICABLES A LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 30541 Educación Tecnológica Artes IndustrialesAutomatización IndustrialConstrucción CivilConstrucciones Metálicas–Soldadura IndustrialDiseño Industrial y ArquitectónicoEbanistería y DecoraciónElectricidadElectrónicaElectrónica e InformáticaFuerza MotrizMecánica AutomotrizMecánica de ProducciónMetalurgia y JoyeríaTecnología TextilTecnología del VestidoTelecomunicaciones e InformáticaOtras Carreras de Educación Tecnológica Diseño Arte y Diseño Grá fi co Empresarial Arte y Diseño EmpresarialDirección de Artes Grá fi cas y Publicitarias Diseño Digital Publicitario