Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, las funciones de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR David Francisco MALAGA EGO AGUIRRE, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 06470823 y del Capitán de Fragata lván RIVERA CANEGALLI, identificado con DNI Nº 10303024, corno parte de la comitiva que acompañará al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa durante las actividades oficiales que desarrollará en la ciudad de Vancouver, Canadá los días 14 y 15 de noviembre de 2017, autorizando su retorno al país el día 17 de noviembre de 2017. Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor General de Brigada EP (R) Baltazar Marco Antonio ALVARADO CORNEJO, las funciones de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, por el periodo comprendido entre el 13 y el 16 de noviembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo al concepto siguiente Pasajes -Lima -Vancouver (Canadá)- Lima: US$ 1 999.89 x 2 personas (incluye TUUA) US$ Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 3 días TOTAL:

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Educación y de diversos Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar
DECRETO SUPREMO Nº 327-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera­ SIAF el monto total del descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del financiamiento del Plan de

3999.78

US$ 2 640.00 ----------------------US$ 6 639.78

Artículo 4.- Los funcionarios comisionados, deben cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1585934-1

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